Jaime Enrique Sanz Álvarez


La eutanasia está ligada al desarrollo de la medicina moderna, pero no es un tema nuevo. En la antigua Grecia no planteaba problemas morales. Hipócrates representó una notable excepción: prohibió a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio. Durante la Edad Media se introdujeron cambios frente a la muerte y al acto de morir o algunas formas de producirla, como la eutanasia, el suicidio y el aborto. Se dijo entonces, la persona no puede disponer libremente de su vida.
La escasez económica en tiempos de la primera guerra mundial sustenta la matanza de lisiados y enfermos mentales. Los médicos bajo el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946– 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa, y se consideró como ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o, en contra de la voluntad de los pacientes afectados. En la actualidad el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas. Para ello se impone el consentimiento informado, arropado además con un documento de voluntad anticipada.
Por ley, en Colombia no está aceptada la eutanasia. Existe en el código penal el homicidio por piedad. “Quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años.” La Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997 consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que está consagrado en nuestra Constitución. En la sentencia mencionada, declaró exequible el artículo, pero bajo el nombre de muerte digna dio cabida a la eutanasia: “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral”. Dos aspectos básicos señala la sentencia: La dignidad humana y la autonomía individual. La Corte, además, exhortó al Congreso a legislar sobre el tema, pero no condicionó la aplicación a esa reglamentación, que, de acuerdo con los lineamientos allí señalados, requiere: a) Que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal con escaso tiempo de existencia, dictaminada por un médico, b) que le produzca intenso dolor y sufrimiento; c) que otro médico u otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado al mismo dictamen; d) que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y e) que el médico tratante que acepte ayudarle certifique que el paciente está en uso de todas sus facultades. Así lo dejará consagrado en la historia clínica
No obstante que el Congreso aún no legisla, la Corte Constitucional por fuera de la sentencia que dio vida al derecho fundamental a la muerte digna, por vía de tutela conoció de un caso específico. En la sentencia T970 de 2014 reiteró y puntualizó las concretas condiciones que deben cumplirse en el procedimiento: La condición de fase terminal del enfermo debe estar calificada por un especialista. Además, como se dijo, debe producir intenso dolor y sufrimiento. Este elemento es subjetivo: Nadie más que el propio paciente sabe que algo le causa un sufrimiento de tal envergadura que se hace incompatible con su idea de dignidad. Existe pues, una prevalencia de la autonomía del enfermo en cuanto al dolor, pero no en cuanto a la condición de terminal de la enfermedad, cuya decisión se deja al médico.
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