Jaime Enrique Sanz Álvarez


No voy a referirme al equívoco que el tal acto legislativo supone, puesto que, de balanza de poderes que se entendía, termina en recomposición del poder ejecutivo para después de la eliminación de la reelección presidencial y degradación del poder judicial que terminará de nuevo en la rama seca del poder. Y, no lo digo por el tribunal de aforados que solo investiga y acusa y, por tanto, no es tribunal sino ente investigativo, del que todavía no puede hacerse una crítica solvente, salvo decir que éste o cualquier otro instructor, resultará mejor que la Comisión de Acusaciones que, no obstante su nulidad se deja aún para investigar al Presidente. Me referiré al manejo de la administración de justicia que acto legislativo interviene drásticamente, toda vez que borra de un tajo el Consejo Superior de la Judicatura que, al día de hoy la gestiona.
El Consejo Superior de la Judicatura, nació con la Constitución de 1991 que
en los artículos 256 y 257 señala sus atribuciones: Administrar la carrera judicial, elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla… llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno y ejecutarlo, fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia, dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. Tantas que, el Ministerio de Justicia quedó sin funciones, salvo el manejo de las cárceles y, en algún momento prescindieron de él. Aun cuando ahora, frente al decaimiento y ensimismamiento del Consejo tenemos un ministro que habla a nombre de la rama no obstante no tener esas funciones.
El consejo adoptado por la Constituyente nació, por lo menos con dos protuberantes fallas estructurales: 1. La administración de la rama judicial se entregó a una Sala conformada en principio por seis importantes juristas que decidían por mayoría, haciendo más lenta la toma de decisiones. Recuerdo que, uno de estos magistrados en una discusión, le argumentaba a otro ¿Cuándo se ha visto que un filósofo sea buen administrador? ¿Lo será un buen jurista?
2. A última hora se le agregó al Consejo, una Sala Jurisdiccional Disciplinaria que debía ocuparse del régimen disciplinario de abogados y jueces y, decidir los conflictos de competencia. Como si fuera poco, a la Sala Plena conformada por los seis magistrados de la Sala Administrativa y los siete de la Disciplinaria se le dieron funciones administrativas, especialmente la elaboración de listas para nombramientos en las altas cortes, también por mayorías, con lo cual las decisiones se hicieron más complejas.
No obstante las dificultades, a mi juicio, en los veintitantos años de funcionamiento, el Consejo cumplió. En algunos asuntos con excelencia: 1. Carrera Judicial. En éste momento está en marcha un nuevo proceso que, incluye, pruebas de conocimiento de quienes opten por un cargo de juez que es clasificatorio para el curso concurso que, con una duración de dos años permite la selección y el ingreso a la carrera judicial. Es la tercera convocatoria de un cada vez mejor acabado procedimiento para evaluar los méritos de quienes aspiren al cargo de jueces y Magistrados de Tribunal que, además, se cumple también para empleados. 2. Información y preparación. Queda claro que, el curso concurso se encarga de la preparación del individuo antes de asumir el cargo, pero luego mediante los encuentros nacionales y regionales se cumple una puesta a punto permanente. 3. Dotación de oficinas y Sedes. En Caldas los juzgados cuentan con sedes dignas y apropiadas. Algunos con edificaciones especialmente dotadas para albergar la justicia. En Manizales el Palacio de Justicia "Fanny González Franco", dotado con todos los elementos necesarios para prestar el servicio. Pero están también los edificios de La Dorada, Chinchiná, Samaná, Victoria y Villamaría. 4. Informática y comunicación. Los juzgados están dotados de muebles y enseres, teléfonos, computadores y, desde luego, internet y, cómo no, salas de audiencia con servicios de grabación y en muchos de vídeo, en algunos, por su condición, climatizados. 5. Sueldos y pago. Un ejemplo, un magistrado de Tribunal que en 1992 devengaba $950.000 ahora gana cerca de 16 millones. No será para tirar cohetes, pero la comparativa con los ingresos de otros profesionales resulta abismal. El Consejo Seccional de Caldas acaba de ganarse el premio excelencia de la justicia por la mejora técnica en los procedimientos. Ha desarrollado aplicativos para notificaciones electrónicas, reparto, control de gestión y de ejecuciones civiles, todo lo cual deviene en disminución de los tiempos de los procedimientos.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015