Jaime Enrique Sanz Álvarez


Si bien es cierto el Congreso no legisla puntualmente sobre la eutanasia o el derecho fundamental a la muerte digna, no ha sido ajeno al tema. En efecto, como advertía en artículos anteriores, la razón que conduce a la eutanasia es el dolor insoportable que sufre un enfermo en fase terminal. Pues bien, de los enfermos en fase terminal y del dolor insoportable se ocupa el legislador colombiano en la ley 1733 de 2014, conocida también como Ley Consuelo Devis Saavedra. La abogada, hija del maestro Hernando Devis Echandía, se accidentó cuando acudía al aeropuerto a recibir a su esposo el después magistrado y presidente de la Corte Jaime Arrubla Paucar. Como resultado del accidente permaneció en coma profundo 14 años, con un sonda gástrico que nadie se atrevió a desconectar. La ley “...reglamenta el derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos... además, manifiesta el derecho de estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que... no representen una vida digna para el paciente...”.
La ley define el enfermo en fase terminal y en su artículo 4º los cuidados paliativos, cuyo objeto dice “...es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal”.
Se ocupa la ley de rodear el derecho a los cuidados paliativos de los recursos médicos y los ordenamientos a las entidades prestadoras de salud para que los pacientes y, sus familias dispongan de los cuidados y medicamentos oportunos y necesarios para que el paciente no sufra.
Finalmente el texto, señala: “Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad en pleno uso de sus facultades mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente podrá suscribir el documento de voluntad anticipada. En este, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos”.
Al tanto además de lo que fue “la vida” de la mujer que le dio nombre a la ley, agrega: “...Si se trata de un paciente adulto que está inconsciente o en estado de coma, la decisión sobre el cuidado paliativo la tomará su cónyuge e hijos mayores y faltando estos sus padres, seguidos de sus familiares más cercanos por consanguinidad”. La ley, entonces, concede el derecho, allana todas las dificultades y ampara al enfermo en fase terminal y permite pensar que la eutanasia no es el único camino.
Queda claro que el tema no se agota con la sentencia de la Corte sobre la eutanasia y la muerte digna. En el Reino Unido, por ejemplo, un proyecto de ley que permitía la eutanasia para pacientes con un horizonte de vida inferior a tres meses fue negado por 330 votos en contra y 118 a favor. (Diario ABC de Madrid 11 de septiembre de 2015). Y, en Francia, en donde el código penal considera la eutanasia un homicidio, una nueva ley, dictada el 17 de marzo de 2015, aprobó con 436 votos a favor y 34 en contra la sedación terminal y mantuvo el rechazo a la eutanasia y el suicidio asistido.
Bien vale preguntarse: ¿acudirá a la eutanasia un paciente en fase terminal a quien el servicio de salud le garantice en forma universal los cuidados paliativos? Será qué... ¿la muerte sobrevenida con los cuidados paliativos no es una muerte digna? A mi juicio el llamado de la Corte a legislar sobre los enfermos en fase terminal y el insoportable dolor que sufren se cumple con la Ley 1733 de 2014. ¿Qué hacer entonces frente a la dicotomía entre lo que dispone la Corte y lo que a su vez ordena la ley?
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