Rubén Darío López
LA PATRIA | Pensilvania
Conminar. Der. Dicho de la autoridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato bajo pena o sanción determinadas.
La tercera acepción del Diccionario de la Lengua Española define claramente qué es conminar en el lenguaje jurídico. A esto se refiere el segundo punto del fallo de tutela: "Conminar a la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores de Pensilvania, Caldas, para que en el horario comprendido entre las 21:01 hasta las 7:00 a.m., suspenda el funcionamiento del campanario y reloj de la iglesia, teniéndose en consideración que en dicho lapso de tiempo el ruido de fondo disminuye, y las personas están descansando".
Esta decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, la toma a pesar de que en el punto uno negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por una ciudadana en busca de silenciar las campanas del templo y del reloj. La inquietud en el municipio es porque al tratarse de un reloj mecánico, intervenir cada día para que suene unas horas sí y otras no, puede terminar averiándolo.
La accionante alegó que el tañir de las campanas vulneraba sus derechos a la paz, ambiente sano, reunión, salud, y a lka libertad de cultos. El Juzgado consideró que estos derechos colectivos pueden reclamarse por la vía de acción popular y no por la tutela. Tampoco demostró la quejosa que su cuadro clínico de migrañas se empeorara por las campanas, ni adjuntó historia clínica que lo demostrara.
Fue determinante en la decisión el concepto de Corpocaldas, que demuestra que "el nivel de decibles (dB) generado durante el día frente a la medición del ruido ambiental no está solamente asociado al campanario y reloj de dicho centro religioso, sino también a tráfico vehicular (esporádico), actividades asociadas a obra en construcción (principalmente martilleo), personas hablando en vía pública y sonidos provenientes de campanario iglesia (un campanazo en el intervalo de la media hora y campanazos anunciando cada hora)”.
El concepto de Corpocaldas recuerda que los estándares máximos permisibles de emisión de ruido se cuentan en dos momentos. Uno desde las 7:01 a las 21:00 horas y otro desde las 21:01 a las 7:00. Esto significa que en el sector del templo el máximo de ruido permitido es de 65 dB y en la noche de 55dB. Sugirió la entidad ambiental: "Suspender el funcionamiento del campanario y/o reloj en horario nocturno (21:01 a las 7:00 horas), considerando que el ruido de fondo disminuye, y que en este período las personas están descansando. En el día, programar el campanario, exclusivamente para el llamado a celebración de eucaristías”.
Con base en este argumento fue que la jueza tomó la decisión, que se resolverá definitivamente en segunda instancia, pues la parroquia ya anunció la impugnación.
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