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Juan Pablo Alzate.
Juan David Peláez.
LA PATRIA | Manizales
En Manizales hay abogados que siguen de cerca el caso de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas (Empocaldas), pues lo consideran engorroso y difícil de resolver. Es tan complicado que la entidad empezó ayer su tercera semana con dos personas que aseguran ser el gerente.
Un profesional del derecho comenta: "Es un tema muy complicado, cada que uno emite un concepto muchos colegas están pendientes para opinar. En estos días, por ejemplo, dije algo en una emisora sobre el caso y varios amigos me llamaron la atención por lo que manifesté".
La defensa del gerente antiguo, Juan Pablo Alzate, insiste en que la junta antigua (cuatro alcaldes y el gobernador actual) es la que tiene validez. Se apoya en el certificado de existencia y representación legal, o inscripción de documentos, de la Cámara de Comercio, en la que se señala como vigente esa junta y presenta a Alzate como el representante legal. Las afirmaciones están en la respuesta a un oficio emitido por la defensa de Alzate el 13 de noviembre.
La misma Cámara advierte que el certificado se expidió estando pendiente la decisión sobre la solicitud de registro del acta de reunión no presencial de la junta del 6 de noviembre, en la que se nombró como nuevo gerente a Juan David Peláez.
Hay que recordar que en la Cámara hay cuatro recursos de reposición contra el nombramiento de la nueva junta directa, que se cumplió en reunión del 31 de octubre. Esas reposiciones deben ser resueltas esta semana y de golpe pasarán a la Superintendencia de Comercio, pues tienen subsidio de apelación.
Entre tanto, la Cámara también se abstiene de inscribir el acta de la reunión no presencial en la que se nombró a Peláez.
Reposiciones
Por su parte la defensa de la Gobernación reitera que el gobernador no convocó de manera irregular a la asamblea de accionistas. Además, que la junta, designada en esa asamblea 8dos alcaldes, dos secretarios de despacho y el gobernador actual), se inscribió en la Cámara y reconoce que se encuentra en reposición, pero no afecta la decisión de esa asamblea.
Palabras más palabras menos lo que afirma la Administración Departamental es que la decisión de la Asamblea está en firme y lo que está por decidir es el acto de su registro.
Lorenzo Calderón, abogado especialista en derecho comercial, ilustra la situación. "Los dueños de la empresa internamente decidieron cambiar sus directivos y su gerente. Eso lo pueden hacer, que haya lugar a demandas y otras acciones eso lo resolverán los entes encargados. Y es posible que haya que indemnizar, pero las decisiones se tomaron internamente y se deben acoger".
Por ahora, lo que hay definido es la negación a una tutela a Juan Pablo Alzate, en la que se consideró el primer round ganado por el gobernador. Además, está la abstención de la Cámara de inscribir la junta en la que se nombró a Peláez, calificado como punto a favor de Alzate.
Alzate, cuota liberal, busca seguir en el cargo. Peláez, de la U zuluaguista, se mantiene en que es el nuevo gerente. Así sigue la lucha por la Gerencia de Empocaldas, empresa de obras para acueductos y alcantarillados de 20 municipios y que tiene 260 empleados. El sueldo promedio mensual para el gerente es ocho millones de pesos.
Cosas que no cuadran
Dice Juan Pablo Alzate
Libre nombramiento
1. Juan Pablo Alzate señala que Empocaldas es una empresa de servicios públicos constituida en forma de sociedad anónima, por lo que no le es aplicable la normatividad para funcionarios de libre nombramiento y remoción. Dice que por eso es inconsistente la solicitud del gobernador ante la junta directiva de declararlo insubsistente y proponer a Juan David Peláez en su reemplazo.
Responde la Gobernación
1.
Sin embargo en la posesión, que realizó el 13 de enero del 2012 ante el gobernador de entonces Guido Echeverri, Alzate firmó el acta, en la que quedaba claro que tenía calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción de acuerdo con los estatutos de la entidad.
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Secretaria no facultada
2.
Alzate dice que la secretaria Jurídica de la Gobernación, Maria Cristina Uribe, no estaba facultada para citar a junta directiva no presencial para declararlo insubsistente. "Podría estar incurriendo en prevaricato".
Responde la Gobernación
2.
El gobernador puso en funcionamiento la reunión no presencial de junta, mediante oficio dirigido a los cinco miembros principales de esta, con el fin de someter a votación la remoción del antiguo gerente y proponer su reemplazo. La carta y el correo fueron enviados por la secretaria Jurídica, quien cumple funciones como delegada del gobernador en asuntos administrativos, por lo que es falso que desconociera la decisión de su declaratoria de insubsistencia.
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Estaba en Bogotá
3.
Alzate asegura que no conocía la declaratoria de insubsistencia, que en todo caso se le debía notificar de manera personal. Afirma que el 7 y 8 de noviembre pasados estaba adelantando diligencias en Bogotá, para lo cual cuenta con certificado que así lo acredita.
Responde la Gobernación
No estaba en Bogotá
3.
La Gobernación dice que empleados de Empocaldas informaron que el 7 de noviembre Alzate se encontraba en Chinchiná y Palestina. "No obstante, este fue informado sobre el acuerdo de insubsistencia, documento radicado en la ventanilla única. Se agrega que el 6 del mismo mes le enviaron al e-mail institucional la declaratoria de insubsistencia".
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Angustia y desmotivación
4.
Para Juan Pablo Alzate los pronunciamientos públicos realizados por el gobernador son persistentes y encaminados a infundir miedo, intimidación, terror, angustia y desmotivación en las modalidades de maltrato, persecución y discriminación laboral, causándole perjuicio familiar y personal irremediable, ya que también se ha afectado física y mentalmente, debido a las presiones del gobernador para inducir su renuncia...".
Dolencias antes de la elección
4.
Sobre el acoso laboral la Administración Departamental señala que hay un procedimiento sancionatorio de ley con organismos competentes para ello. Por eso, considera que no era la tutela el camino, pues Alzate denunció el supuesto acoso ante el Ministerio del Trabajo en Caldas, y el caso se trasladó a la Procuraduría. "Las apreciaciones que hizo el gobernador se dieron en el marco de la contienda electoral y no en calidad de gobernador". Respecto a las dolencias físicas y mentales de Alzate, dice que estas ocurrieron desde antes de la elección de gobernador.
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Duda de la posesión
5.
Alzate señala que el 8 de noviembre Juan David Peláez, nombrado para ser el nuevo gerente, salió de una consulta médica las 4:00 de la tarde y su posesión en el cargo se realizó a las 5:20 p.m. Cuestiona si Peláez tuvo tiempo para desplazarse por la ciudad para cumplir ambos compromisos, "teniendo en cuenta el problemático tráfico vehicular por esta época".
Responde la Gobernación
5.
Juan David Peláez asegura que se posesionó el 8 de noviembre a las 5:20 p.m. en el despacho del secretario Privado, Gustavo Adolfo Castañeda. Y que además en el acto estuvieron el secretario General, Juan Carlos Gómez, y la secretaria Jurídica, Maria Cristina Uribe.
El acta
6.
Juan Pablo Alzate ha manifestado que en la Cámara de Comercio está el acta del 31 de octubre del 2013 de la asamblea general de accionistas, la cual no se subscribió en el libro especial y en las hojas foliadas por la Cámara de Comercio, ni se encuentra en el archivo de la entidad como prueba de su existencia, violando estatutos y artículos del código de comercio, pudiéndose encontrar frente a una falsedad en documento público y prevaricato por acción. Dice que el acta 37 ya existía y que la que se sacó debía tener número consecutivo y no el 37 como lo hizo la Gobernación.
Responde la Gobernación
Dice que si bien las actas deben extenderse en el libro de actas de la Asamblea, el código de comercio no exige que deban constar en hojas rubricadas por la Cámara de Comercio para que sirvan como prueba. Agrega que el acuerdo de la declaración de insubsistencia del antiguo gerente y nombramiento de uno nuevo no tienen número consecutivo porque empleados de Empocaldas se negaron a suministrarlo antes de ser radicado en ventanilla única. "...ello no es requisito esencial para la existencia del mismo, los actos de la junta no los suscribe el gerente, quien tampoco participa de ellas y no se elaboran en hojas foliadas del libro de actas, porque esto solo se hace con las actas de la asamblea".
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