El Ministerio de Salud dio a conocer el decreto con el cual legaliza la producción y el consumo de la marihuana con fines medicinales.
Con el documento se reglamenta la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.
A este decreto se sujetarán colombianos o extranjeros con domicilio en el país, que adelanten alguna de estas actividades y será el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) el encargado de otorgar los permisos para poder cultivar la planta.
Durante la Cumbre de Gobernadores que se realiza en Villavicencio, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, reveló los pormenores del decreto que no se ha firmado todavía, pero que está listo para recibir observaciones.
Plantea que ciertas actividades que uno podría llamar agroindustriales en donde se utiliza cultivos de marihuana para producir marihuana medicinal en forma de bálsamos, aceites, ungüentos y pomadas -en condiciones controladas-, van a ser legales en nuestro país. No se está legalizando el consumo recreativo de marihuana, ni tampoco se está avanzando definitivamente -aunque hay avances importantes-, por ejemplo en el uso de la marihuana medicinal en las formas no legalizadas en nuestro país.
Si tiene un problema de sueño y el médico le dice que fume marihuana, este decreto no tiene nada que ver con eso. Pero, si alguien dice "mire, utilice esta pomada de marihuana, que eso le va a quitar el dolor", lo que hace el decreto es que va a permitir la producción legal de esa pomada.
Legaliza la producción y el procesamiento de medicamentos que utilizan la marihuana medicinal con fines fitoterapéuticos donde ya el tema de la comercialización está resuelto.
Eso es una discusión distinta. Por ejemplo, la ley que está promoviendo el senador Juan Manuel Galán tiene que ver con ese tema. El tema de la persona que quiere fumarse un porro por razones medicinales no lo resuelve el decreto.
Los que hace el decreto es regular la comercialización de todos los productos que contienen marihuana medicinal: cómo hace el Invima y cómo se otorgan los registros sanitarios de manera ordenada para la comercialización de estos productos. El proyecto de ley del senador Galán está más ocupado de la comercialización que de los temas de cultivo y fabricación, que es lo que hace el decreto.
1. Acudir al Consejo Nacional de Estupefacientes y solicitar una licencia para un cultivo. Debe producir en condiciones muy controladas. El decreto establece todas las condiciones de seguridad: cámaras de seguridad, fotografías aéreas, las hojas de vida de quienes cultivan.
2. Cuando tenga la licencia debe ir al Ministerio de Salud para obtener otra licencia para el procesamiento y la fabricación. Con las dos licencias y si existe el registro sanitario, no hay problema.
3. Para exportar debe solicitar otra licencia, esta vez de exportación, al Ministerio de Salud.
4. Sobre las hectáreas a cultivar, debe haber una correspondencia entre el cultivo y la producción. La persona va a decir "mire, yo pienso producir lo siguiente y tengo un plan de negocios y un plan de mercado. Para esta cantidad de marihuana medicinal necesitamos un cultivo de determinado tamaño".
Si del cultivo quedan excedentes debe demostrar cómo va a deshacerse de ellos.
Camilo Uribe, jefe de toxicología de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud.
Estoy esperando el análisis del texto del decreto para emitir un concepto. Sin embargo, hay que valorar que el cannabidiol, componente de la marihuana, presente en una de las 1.500 variedades de la planta, no es psicoactivo. este sí podría tener efectos médicos y de hecho es utilizado como componente en algunos productos. De aprobarse, se debería crear una agencia nacional que vigile el tema y que del asunto estén pendientes las universidades y la industria farmacéutica.
Ómar Gomezese, anestesiólogo y especialista del dolor.
Una cosa es la legalización de la marihuana para uso medicinal y otra para usos recreativos. En teoría dicen que es para uso medicinal. Esta planta tiene una serie de principios activos y lo que se ha visto en los sitios en los que se usa es que se aíslan estos componentes en pastillas, tabletas, infusiones, etc. Si vamos a hablar de legalizar, esta planta debería cumplir con todas las condiciones y requerimientos para los laboratorios farmacéuticos. En el trasfondo, permitir lo medicinal es avalar el uso recreativo y que va a cargarle al sistema de salud otra pata, otro problema. Creo que la marihuana tiene una limitada utilidad en los pacientes, pero no es una droga de máximo efecto.
Cesar Moreno, coordinador de la Maestría de Cultura y Drogas, de la Universidad de Caldas.
Es más coherente con la realidad. Es un avance que la gente se pueda beneficiar. Por ejemplo, las personas podrían tener acceso a estos productos con mayor tranquilidad cuando es de uso medicinal. Con este decreto que se va flexibilizando esa actitud tan rígida y prevenida que se tiene frente a la planta, porque la marihuana no tiene la culpa del uso que cada persona hace de ella. Si hay un beneficio para la salud, por qué no aprovecharlo.
La evidencia demuestra que ese tipo de medicamentos (cannabis) sirven para tratar una serie de dolores en enfermos terminales con cáncer avanzado, para los síntomas que produce la quimioterapia; también para tratar la epilepsia refractaria. Todo lo que se ha hablado existe desde hace millones de años. Para regular el uso de estas sustancias debe mirarse cómo se va a cumplir su uso, y se debe crear una entidad, como sucede con los opioides. Se debe conformar un organismo estatal que vigile lo que pase con estas disposiciones. Habrá que ver a qué se refiere el gobierno cuando habla de exportar; quizás se habla de la mata, pues acá no se van a producir medicamentos.
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Seguirá siendo ilícito el cultivo, la producción, fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión del cannabis, para fines distintos a los médicos y científicos.
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