LA PATRIA | MANIZALES
Para la Procuraduría Provincial de Manizales, el alcalde del municipio de San José, Norbei de Jesús Ospina Castaño, es responsable disciplinariamente por celebrar en el 2016, con un mismo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), nueve contratos simultáneos en la modalidad de mínima cuantía para mantenimiento y adecuación de vías.
Consideró esto como fraccionamiento, lo catalogó falta grave y le impuso una suspensión del cargo de cuatro meses. No obstante, la defensa del mandatario, abogado Carlos Tadeo Giraldo, apeló de esta decisión y con ello frenó la sanción, mientras se resuelve el caso en segunda instancia.
Según la Procuraduría, el alcalde celebró los contratos desconociendo reglas de eficiencia y transparencia que le obligaban a realizar un proceso de selección abreviada por menor cuantía, toda vez que el objeto no podía dividirse al tener el mismo fin y que sumados superaron la mínima cuantía que correspondía al municipio de San José.
El límite de la mínima cuantía para el 2016 era de $19 millones 304 mil 712, pero todos los contratos contaron con la misma fuente de financiamiento (CDP) y fueron por $147 millones 982 mil 85.
Sostuvo que el alcalde tuvo la posibilidad de elegir la modalidad de selección adecuada para contratar, pues participó en las etapas precontractual y contractual.
El abogado defensor, Carlos Tadeo Giraldo, sostuvo que la Procuraduría no demostró por qué debía haberse hecho un solo contrato, cuál era la interdependencia y si eran inseparables.
“Al alcalde le endilgaron fraccionamiento, y esta figura desapareció en la Ley 80 de 1993. La jurisprudencia ha dicho que primero hay que demostrar que se ha roto la unidad natural del objeto y las justificaciones de la persona para haberlo hecho, y no se demostró nada de eso. Se basan en indicios porque hay un solo CDP y este no es el que da la pauta para determinar el objeto del contrato. Un funcionario puede, con un solo CDP, hacer 100 contratos, en ninguna parte lo dice la ley”, argumentó Giraldo.
Dijo que desde los alegatos demostraron que cada Registro Presupuestal (RP) trae el objeto específico de la vía que se desarrolló y a quién se contrató. “Y quedó demostrado que son vías y objetos distintos, y que las obras las necesitaba la comunidad”.
Giraldo manifestó también que el alcalde tuvo un asesor que le aseguró no era un fraccionamiento y que respondía por esa contratación, y así lo expresó en testimonio. “Por esto no compartimos el fallo, nos pareció desproporcionado, podríamos decir que si mucho habría una culpa leve del alcalde, y en temas de culpa leve no hay lugar a sanción disciplinaria. Esperamos que la segunda instancia nos revise con juicio”.
La segunda instancia está a cargo de la Procuraduría Regional con apoyo de un grupo nacional de la Procuraduría General de la Nación.
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