Rubén Darío López
LA PATRIA | Pensilvania
El Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania produjo una nueva decisión en torno a las campanas. En una primera decisión conminó a la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores a silenciar las campanadas del reloj entre las 9:00 de la noche y las 7:00 de la mañana.
No obstante, ante una solicitud de la Alcaldía para saber si lo que sentenciaba era un mandato judicial o una recomendación, el despacho judicial aclaró que se trata de lo segundo.
En la sentencia inicial fallaba: “Conminar a la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores de Pensilvania para que en el horario comprendido entre las 21:01 hasta las 7:00 a.m. suspenda el funcionamiento del campanario y reloj de la iglesia...”.
En la decisión de aclaración que se conoció ayer, cambia lo antes dicho por lo siguiente: “Poner en conocimiento a la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores de Pensilvania, las recomendaciones técnicas contenidas en el informe allegado por Corpocaldas, en el cual se sugiere ‘Suspender el funcionamiento (...) en horario nocturno (21:01 a las 7:00 horas), considerando que el ruido de fondo disminuye, y que en este período las personas están descansando”.
Así las cosas, será potestad de la Parroquia tomar la decisión sobre si acoge o no las recomendaciones, además porque al tratarse de un reloj mecánico, pararlo continuamente puede terminar averiando su maquinaria.
Se recuerda que la acción de tutela fue negada por considerar que la accionante no pudo probar los daños a su salud y al bienestar que argumentaba y porque existen otros mecanismos, como la acción popular, para buscar la protección de derechos colectivos.
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