LA PATRIA | Manizales
No solo es mínimo el presupuesto que sale a licitación para contratación en la Gobernación de Caldas, sino que la mayoría de licitaciones tienen poca acogida. O al menos así fue en el primer semestre del 2017. De $203 mil millones contratados, según el Secop, las licitaciones fueron por apenas $9 mil millones, esto es menos del 5%.
Solo sacaron licitaciones la Administración central e Inficaldas. Empocaldas y la Industria Licorera siguen prefiriendo la opción de contratación especial que les permite la Ley 80. La Dirección Territorial de Salud redujo la contratación.
De nueve licitaciones que abrieron la Gobernación e Inficaldas durante el primer semestre del 2017, solo dos tuvieron una participación plural de oferentes. Una se declaró desierta, en cuatro se presentó uno solo, en una se presentaron dos y en otra, tres.
La de mayor convocatoria fue para el mejoramiento mediante construcción de placa huella en concreto en la red vial de Caldas, por el que optaron 77 oferentes. Era por poco más de $3 mil millones. Para la optimización del acueducto y el alcantarillado en Aranzazu hubo 18 proponentes. Ambas convocadas por la Gobernación.
Al contrario de lo sucedido en la Alcaldía de Manizales, en donde la contratación global se disparó en tres veces con respecto al primer semestre del 2016, como lo publicamos hace dos semanas, en la Gobernación hubo una leve disminución. Se redujo en $29 mil millones.
Razones
Para el abogado Alberto Castro, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Caldas, no siempre es culpa de la Administración la falta de proponentes, sino que se tiene que mirar si se hizo la convocatoria suficiente mediante los mecanismos existentes para publicitar, y con el tiempo razonable para la participación. También, que no se trate de pliegos amañados.
Anotó que antes la Ley 80 de 1993 decía que se podía declarar desierta cuando hubiera un solo proponente, pero la modificación con la Ley 1150 del 2007 optó que aunque así haya uno se pueda adjudicar. Puso como ejemplo lo que sucedió con Isagén. La única razón para no adjudicarle sería que tenga incompatibilidades o no cumpla algún requisito habilitante.
Otro dato que llama la atención en la Gobernación y sus entes descentralizados es que la contratación directa se incrementó más del doble. Pasó de $27 mil millones a $64 mil millones. Duplicó incluso el semestre de mayor contratación directa en cinco años, que fue en el 2013, cuando por esta vía se hicieron contratos por $31 mil 560 millones.
Ante el informe de Lupa a la contratación del primer semestre de la Alcaldía de Manizales, que también muestra un incremento en la contratación directa, se pronunció esta semana la Corporación Cívica de Caldas (CCC) y pidió control. En un comunicado dijo: "Se puede reconocer que la contratación directa no es mala por sí misma, pero consideramos que su permanente aumento, año a año, es permisiva con un ambiente que pone al municipio en riesgo de corrupción y de ineficiencia administrativa, en tanto que facilita escenarios de discrecionalidad amplia de los funcionarios públicos en el manejo de recursos, una discrecionalidad que puede poner en jaque los principios de objetividad y eficacia en la contratación pública".
CIFRA
1.505 contratos en total realizaron la Gobernación de Caldas y sus entidades descentralizadas en el primer semestre del 2017.
Control para la Alcaldía
Para la Corporación Cívica de Caldas, dos procesos contractuales del primer semestre del 2017 se destacaron por carecer de correcta planeación:
1. El contrato de obra del bulevar de comidas en la calle 55 con Avenida Paralela (barrio Ibiza), lo que obligó a hacer un nuevo proceso de selección y a proyectar un costo 45% superior al planeado.
2. El contrato de concesión de las zonas azules, en el cual la CCC detectó deficiencias del estudio de sector (o de mercado) que se requiere en toda etapa previa a la contratación. Estas deficiencias pudieron llevar a que solo llegaran dos proponentes y que al final haya sido seleccionado un contratista con investigaciones vigentes.
La CCC resaltó que la etapa precontractual debe ser igual de exigente que la selección del contratista y la ejecución del contrato, pues evita ineficiencias posteriores, sobrecostos e incumplimiento.
Pidió control frente al aumento en la contratación directa durante el actual periodo de gobierno en Manizales. Vistos los resultados del informe del primer semestre de 2017 de la Lupa a la contratación, se encuentra que el monto de contratación directa pasó de $19 mil 300 millones a $60 mil 400 millones durante el mismo periodo de enero a junio. Esto entre la Alcaldía y las demás entidades descentralizadas de la ciudad. Hay que tener en cuenta que como los datos son extraídos de la plataforma de contratación pública, SECOP, estos montos incluyen los valores de los convenios interadministrativos.
La CCC considera que el aumento es exagerado, mucho más si se tiene en cuenta que durante los cuatro años anteriores este monto no pasó de $20 mil millones en el primer semestre anual.
GLOSARIO
Secop: Sistema Electrónico de Contratación Pública. Plataforma en línea, administrada por la Agencia Colombiana de la Contratación Pública. Toda entidad estatal está obligada a publicar los documentos de los procesos contractuales.
Licitación Pública: La Ley 1150 del 2007 establece: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública”. La entidad escoge a sus contratistas a través de invitación pública abierta para que, en igualdad, bajo criterios objetivos y en un proceso altamente reglado se escoja la oferta más favorable.
Concurso de méritos: Se usa para que la entidad elija consultores o proyectos. Puede usar sistemas de concurso abierto o precalificación. Tiene en cuenta criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes.
Selección abreviada: Para seleccionar de manera objetiva, pero simplificada, al contratista que ofrecerá el producto o servicio. Aplica en casos en que por las características del objeto, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos menos complejos que la licitación (como el uso de subasta inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
Directa: La ley la prevé como “excepcional” y con ámbito de aplicación restrictivo. Se permite para lo siguiente:
1. Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando está demostrado que no hay pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Contratos interadministrativos (entre entidades públicas).
6. Contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa que requieran reserva en su contratación.
7. Contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Contratos de encargo fiduciario.
9. Ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
De mínima cuantía: Modalidad sencilla y rápida para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las entidades estatales. Si el contrato es de menor cuantía se ceñirá a las modalidades antes señaladas, según corresponda al objeto.
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