ALEJANDRA BONILLA
COLPRENSA | BOGOTÁ
Con una votación 14 a 10, la Sala Plena del Consejo de Estado mantuvo la elección de Guido Echeverri como Gobernador de Caldas para el periodo 2016-2019.
Esta decisión devuelve a Echeverri en el cargo, una vez se surtan los trámites de notificación, pues este estaba suspendido de manera provisional desde el 10 de agosto de 2016, cuando se estimó que se habría violado el artículo 303 de la Constitución Política, que prohíbe la reelección inmediata de gobernadores.
La decisión señala que la prohibición de la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes no cobija a una persona a quien una primera elección se le haya anulado por virtud de una decisión judicial. Cabe recordar que Echeverri fue elegido para el periodo 2012-2015, elección que fue anulada por el Consejo de Estado en el 2013.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, indicó que ya había precedentes jurisprudenciales desde 1915 en el sentido que cuando se anula una elección, se entiende que el acto mismo de elección de esa persona nunca existió.
Con esta determinación, la Sala Plena apoyó la posición que desde un comienzo había dado la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa misma Corporación, cuando le respondió a Echeverri una consulta sobre si la anulación de la primera elección le impedía presentarse nuevamente a las elecciones. En ese momento, la Sala indicó que no había impedimento alguno.
Por otro lado, se conoció este mismo martes uno de los diez salvamentos de voto que tendrá esta sentencia. El magistrado Carlos Zambrano señaló que la primera elección no desaparecía con la anulación de la misma, tanto que lo que hizo en el año que fungió como gobernador conserva validez. En su criterio, que otra persona haya terminado su primer período no tiene relevancia porque el artículo 303 no tiene condicionamientos al respecto.
En declaraciones a medios de comunicación, el presidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez, explicó los alcances de la determinación y negó que la decisión se hubiera tomado con motivos políticos.
- ¿Qué decisión se tomó?
La Sala Plena decidió negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovidas en contra de la elección de Guido Echeverri Piedrahita como Gobernador de Caldas por el periodo 2016-2019.
- ¿Por qué?
La razón o el argumento central de la decisión adoptada se funda en la línea jurisprudencial que la Sala ha hecho desde años atrás, primer pronunciamiento del año 1915, en el sentido que las sentencias de anulación de actos administrativos o electorales producen efectos retroactivos.
En el caso concreto, como la nulidad de la elección de Guido Echeverri por el periodo 2013-2015 fue anulada en su momento por la Sección Quinta, y dado los efectos retroactivos de la decisión, consideró que no se incurría en la prohibición prevista en el artículo 303 de la Constitución. Ese pronunciamiento desde 1915, fue reiterado en otras sentencias, a las cuáles la Sala Plena se acogió a efectos de decidir.
- ¿Cómo quedó la votación?
La votación quedó 14 votos a favor de la sentencia denegatoria de las decisiones y 10 en contra.
- ¿Cómo queda la situación de Guido Echeverri?
Ejecutoriada la sentencia, o notificada la sentencia, el podrá reincorporarse al cargo toda vez que, dentro de las decisiones adoptadas, se levanta la medida de suspensión provisional del acto que había adoptado en su momento la Sección Quinta.
- ¿Qué partes de la ponencia de la magistrada Bermúdez se acogieron?
Ella presentó un proyecto de sentencia donde, después de discutirse en dos sesiones ordinarias bastante amplias, se acogió la tesis que acabo de mencionar.
- Si es así, ¿por qué se suspendió la elección?
La Sección Quinta en su momento suspendió el acto de elección del doctor Guido Echeverri, bajo la consideración, entre otras, que los efectos de la sentencia anulatoria no eran retroactivos sino a futuro. Y, en esas condiciones, decretó la suspensión provisional del acto administrativo. Allí hay un criterio diferente al que en esta ocasión reiteró la Sala de lo Contencioso Administrativo, invocando, vuelvo y repito, los precedentes jurisprudenciales que acabo de mencionar.
- ¿Los salarios que dejó de devengar también se le deben reintegrar?
La sentencia de nulidad electoral solamente se refiere a la situación electoral misma, otros aspectos como perjuicios, daños o salarios no se tocan en la sentencia.
- ¿Echeverri podría demandar?
Esa pregunta no la puedo contestar yo pues, por obvias razones, no me puedo pronunciar al respecto.
- Si alguna de las partes presenta un recurso de aclaración del fallo, ¿se afecta el regreso de Echeverri a la Gobernación?
Frente a las sentencias caben las posibilidades de adición, aclaración o corrección. La adición y la aclaración de la sentencia pueden diferir la ejecutoria de la misma.
- En este caso se señaló públicamente en algunos sectores que supuestamente la decisión de regresar a Echeverri al cargo era un intercambio de favores, si la reforma electoral no afectaba al Consejo de Estado…
Sobre eso se puede decir lo siguiente. Primero, el Consejo de Estado por conducto de su presidente y la Sala de Gobierno ha efectuado reuniones instituciones con actores políticos y sociales, el partido Conservador, Liberal, de La U, Centro Democrático, Alianza Verde; y con funcionarios de Gobierno, con el señor presidente de la República, el ministro del Interior, con el ministro de Justicia; con el secretario General de la Presidencia, con asesores de reforma electoral. Todo con la finalidad de expresarles cuál es su opinión, sugerencias, dudas y preocupaciones en relación con la reforma electoral.
Siempre lo ha hecho de una manera institucional y publica, en reuniones con sitios públicos, en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el Congreso de la República, en foros académicos, lo que permite ver a ustedes que no hay en esa posición del Consejo de Estado nada oculto, salvo o fuera de expresar la opinión que sobre ese particular tiene. Entre otras cosas, si se mira el proyecto que de acto legislativo presentó el Gobierno, ven que allí se sigue mantenido la Corte Electoral.
Un segundo punto para que quede claridad, es que es muy difícil que un precedente jurisprudencial existente desde el año 1915, pueda dar para pensar que el Consejo de Estado está actuando de manera indebida. El Consejo de Estado es el más interesado en que esa situación se aclare y la agradecería mucho a las personas que tienen alguna información sobre ese particular o alguna prueba, que la hagan llegar, para poner en el conocimiento de las autoridades esa circunstancia.
La transparencia, la seriedad y la responsabilidad con que el Consejo de Estado ha manejado lo atinente a la reforma electoral y los procesos a su cargo, está a la luz de toda la ciudadanía.
- ¿No fue una decisión de índole política?
Indudablemente que el asunto electoral tiene un trasfondo político, pero la decisión adoptada por el Consejo de Estado fue eminentemente política. Si hubiere tenido en consideración otro tipo de razones, seguramente no hubiera invocado esa sentencia del año 1915. Eso demuestra la transparencia, seriedad, responsabilidad y eficacia con que el Consejo de Estado decidió en este proceso.
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