MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
En firme, ahora sí, quedó el fallo que reconoció que Guido Echeverri no está inhabilitado para ejercer como gobernador de Caldas. La sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado se mantiene, porque esta corporación negó la solicitud de nulidad que promovió el demandante Rafael Calixto Toncel Gaviria.
Este buscaba frenar la sentencia de la Sala, que el pasado 23 de mayo contó con 14 votos a favor de 24 posibles y le dejó al mandatario el camino libre para volver a su cargo.
Según la Sala, Echeverri Piedrahíta no fue reelegido porque medió una elección, la de Julián Gutiérrez Botero, quien terminó el primer periodo de Echeverri en el 2013 ante la anulación de su elección. Sin embargo, el retorno del gobernador sigue en espera.
Sigue suspendido
Aunque la página web del Consejo de Estado registra que la Presidencia de la República ya fue notificada de la sentencia a través de correo electrónico, en la oficina Jurídica del Palacio de Nariño indicaron ayer que todavía no les habían informado.
La notificación es un proceso necesario para que la Presidencia emita un acto administrativo en el que dé por terminado el encargo como gobernador de Ricardo Gómez Giraldo, proceso que también debe cumplir el Ministerio del Interior, pero en este despacho también manifestaron no haber sido notificados.
Se estima que si los correos los revisan esta semana e inician el trámite inmediato, el gobernador Echeverri Piedrahíta podría regresar a su cargo la próxima semana.
* 23 de mayo. La Sala Plena del Consejo de Estado negó las pretensiones de los abogados Rafael Calixto Toncel Gaviria y Miguel Antonio Cuesta Monroy de declarar nula la elección de Guido Echeverri Piedrahíta.
* 31 de mayo. Toncel Gaviria propuso por escrito un incidente de nulidad originado en la sentencia, argumentando que la Sala Plena no escuchó en audiencia los alegatos de conclusión de las partes, que fueron presentados por escrito ante la Sección Quinta, y que la sentencia se adoptó por un número de magistrados inferior al previsto por la ley.
* 6 de junio. La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez corrió traslado de esta solicitud y ordenó que se tramitara en cuaderno separado.
* 13 de junio. La Sala Plena negó la solicitud de nulidad.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala Plena consideró los siguientes aspectos para negar la nulidad:
1. Por ley, dicha Sala es competente para adoptar la decisión.
2. Las regulaciones del Código General del Proceso son para un proceso verbal en el que no existe la posibilidad de presentar alegaciones escritas, por tanto, que la Sala no escuche los alegatos no implica vicio en el trámite.
3. Sobre el número de consejeros para aprobar el fallo, la magistrada citó el Artículo 128 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Toda decisión de carácter jurisdiccional o no que tomen el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones, o subsecciones o los tribunales administrativos, requerirá para su deliberación y decisión de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros". Por lo tanto, es claro que la mayoría se alcanza con 14 votos de los 27 integrantes de la Sala.
El abogado demandante
Rafael Calixto Toncel Gaviria indicó que no le habían informado nada del contenido ni notificado de la decisión de la Sala, por lo que no podía dar una opinión informada.
Parte del equipo defensor
Alejandro Franco Castaño dijo que la sentencia del Consejo de Estado quedó en firme el pasado lunes y que al librar comunicaciones de notificación electrónica ayer en la mañana el proceso pasa a la Presidencia de la República. "Consideramos que la notificación, terminando el encargo, debe darse esta misma semana, porque ya es una orden judicial que está ejecutoriada. Cada día que pasa es un día de gobernabilidad que se pierde en el departamento, y unos salarios que se pierden, aunque no hay pretensión de demandar al Estado por salarios caídos ni por por temas prestacionales".
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