Bogotá. El Consejo de Estado compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue al senador Luis Emilio Sierra Grajales por posible extralimitación de funciones al actuar en el proceso que se adelanta contra de la elección de Guido Echeverri.
Esto porque Sierra Grajales presentó una solicitud, coadyuvando la recusación que se presentó contra el magistrado Alberto Yepes para que este no pueda participar en este debate.
La Sección Quinta, al negar la recusación presentada contra Yepes, compulsó copias y recordó que como senador “él no se encuentra en posibilidad de intervenir en procesos judiciales de este tipo”.
La Sala señaló que no existe fundamento constitucional ni legal para aceptar la intervención de Sierra Grajales como congresista, más si se tiene en cuenta que “no se trata de un asunto que lo afecte como persona o a sus parientes y que requiera de su intervención directa, tal como lo señalan las normas y la jurisprudencia aplicables sobre incompatibilidades”.
En ese sentido, el senador Sierra Grajales podría estar incurso en falta disciplinaria por extralimitación de funciones de acuerdo con lo consignado en los artículos 34.4, 35.1, 35.8, 48.17 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario).
Igualmente, se compulsaron copias a la Procuraduría en contra del alcalde del municipio de Supía, Omairo Ayala Cataño, quien también ayudó la recusación contra Yepes.
En este caso, la Sala explicó que los entes territoriales “solo pueden actuar dentro de procesos judiciales en defensa de los intereses propios del municipio, situación que no se evidencia en la presente acción; por lo que estaría extralimitándose de los parámetros establecidos”.
Sobre la recusación presentada contra el magistrado Yepes, la Sala señaló que no hay motivo para separarlo del estudio del caso pues contrario a lo afirmado, este no ha demostrado un interés directo o indirecto en el caso por el solo hecho de haber participado en el debate en que terminó con la primera anulación de la elección de Echeverri, quien había sido elegido como gobernador para el periodo 2012-2015.
“En este caso, además de tratarse de procesos con circunstancias fácticas distintas, tal como lo manifiesta el consejero recusado, no hay razón –demostrada- por la cual ni él, ni su cónyuge pudieran resultar beneficiados o afectados de forma alguna como consecuencia de la decisión que se adopte una vez sea estudiado el caso, como se requiere para que se configure la causal de interés directo o indirecto”, dice el documento.
Igualmente, la Sala rechazó los argumentos que indicaban que Yepes Barreiro ya dio a conocer su posición al respecto cuando aclaró su voto frente a la decisión que suspendió provisionalmente a Echeverri.
La Sala señaló que una medida cautelar no implica prejuzgamiento, ni prejuzgamiento y por tanto, no incurrió en esto Yepes.
“Contrario a lo expuesto por los recusantes, el legislador facultó al juzgador a realizar un primer estudio sobre la legalidad del acto acusado, con base en los elementos aportados con la demanda, de la cual como ya se indicó hace parte la aclaración de voto de los integrantes de la Sala de Decisión, sin que ello implique que el resultado final, es decir, el fallo sea el mismo, puesto que, el demandado tiene la oportunidad de aportar las pruebas que considere necesarias para desvirtuar tales acusaciones”, dice el documento.
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