MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
* El Código Nacional de Policía y Convivencia es la Ley 1801 del 2016. Indica que los alcaldes, como primera autoridad de policía en los municipios, deben reglamentar 26 artículos a través de actos administrativos, e implementar 32 artículos. Algunos de ellos son:
* Artículo 19: Cada municipio debe crear consejos de seguridad y convivencia y un Comité Civil de Convivencia. Esto lo ha cumplido el 65% de municipios (Aguadas , Anserma , Aranzazu , Belalcázar , Chinchiná, Filadelfia , La Dorada , La Merced , Manzanares , Marmato , Marquetalia , Marulanda , Neira , Norcasia , Pácora , Palestina , Pensilvania , Riosucio, Risaralda , Samaná, San José, Supía y Viterbo).
* Artículo 36: Reglamentar de forma motivada la movilidad o permanencia de niños y adolescentes en espacio público o en lugares abiertos al público. Ha cumplido 41% (Neira, Manzanares, Manizales, Aguadas, La Merced, Marquetalia, Marulanda, Palestina, Pensilvania, Supía y Viterbo).
* Artículo 37: El alcalde determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños y adolescentes. Artículo 39: Adecuar un lugar al que se puedan trasladar niños y adolescentes para su protección. Ha cumplido el 4% en ambos artículos.
* Artículo 41: Protección integral del habitante de y en calle. Adecuar hogares o centros de atención donde trasladar a esta población. 0% de avance.
* Artículo 44: Establecer zonas y horarios asignados para ejercer la prostitución. 0% de cumplimiento.
* Artículo 48: Reglamentar las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. 0% de avance.
* Artículo 49: Consumo controlado de bebidas embriagantes en lugares habilitados para aglomeraciones. 0% de avance.
* Artículo 54: Autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o y pacífica en manifestación pública el espacio público. 0% de avance.
* Artículo 70: Almacenamiento de armas, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo, no letales o de letalidad
reducida. 0% de avance.
* Artículo 75: Diseño, ajuste, impresión y dotación para la orden de comparendo. Ha cumplido el 67% (Manizales, Aguadas, Anserma, Belalcázar , Chinchiná , La Merced , Manzanares , Marmato , Marquetalia , Marulanda , Neira , Palestina , Riosucio , Risaralda , Samaná , Supía , Victoria y Villamaría).
* Artículo 76: Cobro y recaudo de dineros por concepto de multas. 0% de avance.
* Artículo 77: Sitios para el traslado de adultos por protección. 0% de avance.
* Artículo 83: Reglamentar horarios para la actividad económica que pueda afectar la convivencia. Ha cumplido el 37% (Chinchiná, Filadelfia , La Dorada , Pensilvania , Risaralda , San José, Victoria , Palestina , Aranzazu y Manzanares).
* Artículo 122: Regular el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles. 0% de avance.
* Artículo 128: Registro de ejemplares potencialmente peligrosos. 0% de avance.
* Artículo 149: Reglamentar en qué espacio público se puede consumir bebidas alcohólicas. 0% de avance.
* Los artículos que más han infringido en Caldas, durante seis meses de aplicación pedagógica del Código son la ocupación del espacio público consumiendo bebidas embriagantes, y lo relacionado en espacio público con porte de armas cortopunzantes, riñas y lesiones personales.
* El secretario de Gobierno considera que los municipios no están preparados para aplicar sanciones económicas a partir de este martes, porque les ha faltado apropiarse de esta herramienta. "Desde la Gobernación le estamos mostrando que ahí tienen una herramienta muy importante de recaudo y de gestión en pro de la convivencia ciudadana. Pero no lo han entendido para volverla efectiva en recursos".
* El llamado para los alcaldes a partir del martes es que se debe aplicar el nuevo Código para evitarse sanciones disciplinarias, fiscales y hasta penales.
* Para cobrar las multas, el secretario de Gobierno de Caldas asegura que la Policía ya está preparada y que "conoce muy bien el Código. Lo que necesitamos es que todos los alcaldes hagan las comparenderas, ya lo han hecho 67% (Manizales, Aguadas, Anserma, Belalcázar , Chinchiná , La Merced , Manzanares , Marmato , Marquetalia , Marulanda , Neira , Palestina , Riosucio , Risaralda , Samaná , Supía , Victoria y Villamaría). También deben crear una cuenta maestra, que ninguno tiene".
Hernando Peláez, jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana, indica que la Policía Metropolitana reporta que en los seis meses de vigencia del Código hizo 2 mil 523 comparendos pedagógicos en Manizales. Los principales fueron por:
1. Consumir sustancias alucinógenas y alcohólicas en vía pública 764
2. Portar armas blancas 561
3. Protagonizar riñas o incitaciones a confrontaciones violentas 229
4. Portar sustancias prohibidas en espacios públicos 184
5. Hacer necesidades fisiológicas en vías públicas 45
Peláez aclara que fue derogada la norma que obligaba a los municipios a trasladar a un sitio especial a los habitantes de calle, y que la ciudad sí cuenta con el Centro de Emergencia del Centro de Recepción de Menores para trasladar a esta población y protegerla. Con respecto al traslado de adultos a un centro de protección, anunció que la Alcaldía proyecta adecuar la antigua escuela Las Américas para este fin. Mientras tanto no cuentan con un sitio para hacerlo.
Las empezará a imponer la Policía desde el próximo martes. Van desde $98 mil 362 para casos como omitir la recogida de los excrementos de los animales, por sus tenedores o propietarios, dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
La más alta es de $29 millones 508 mil 680 por fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la norma vigente.
Por generar sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestias por su impacto auditivo, en cuyo caso podrá la Policía desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo deberá pagar una multa de $393 mil 440.
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