El nexo causal. De eso hablan los abogados para conectar un crimen con el criminal. En eso se fijó la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en la sentencia en la que condena al exdirector del Partido Liberal de Caldas Ferney Tapasco González y concluir que merecía una condena de 36 años de prisión.
"¿Existe un móvil atendible que posibilite la vinculación del hoy acusado a la muerte de Sierra Hernández? (…) La respuesta al interrogante formulado es afirmativa", se pregunta y se responde la Sala de decisión.
Advierte que es claro que había un resentimiento de Tapasco hacia Sierra Hernández por cuestionar su poder, convirtiéndose tal situación en el primer eslabón serio en su contra. El resentimiento generó encuentros conflictivos entre ambos, primero una agresión física confirmada por Ferney, y luego, una amenaza de muerte, que de manera clara escuchó el médico y columnista Flavio Restrepo de los labios de Sierra, amenazas de las que también tuvieron conocimiento compañeros de Orlando en la redacción de LA PATRIA.
"Entre el móvil y las amenazas existe una conexión que permite ir edificando su responsabilidad penal en el caso", insiste el Tribunal. Y agrega: "aquellos indicios del móvil, unido a las amenazas provenientes de Tapasco", lo ubican como el determinador primigenio.
En efecto, según la prueba recogida, se advierte que varias fueron las reuniones que se celebraron para planear el hecho; múltiples testigos se refirieron a ellas, comprometiendo al acusado.
Para el Tribunal, el juez de primera instancia no valoró los medios de prueba en forma conjunta, sino aislada, de modo tal que tenía que concluir que de uno u otro medio probatorio tomado individualmente no obtenía la certeza acerca de la responsabilidad de los procesados. LA PATRIA presenta los principales argumentos del Tribunal para desvirtuar el fallo que dictó el juez Especializado de Pereira el 24 de diciembre del 2013, en el que dejó libre a los procesados.
a. El Tribunal le cree al médico Flavio Restrepo cuando dice que Orlando le dijo la misma semana de su asesinato, que se cuidara, que él estaba amenazado por Ferney Tapasco. Aunque el juez de primera instancia calificó de mentiroso al médico y columnista, la Sala señaló que es una prueba fiel para acreditar el indicio de la amenaza, pues lo escuchó el testigo de boca de la propia víctima y no lo dijo antes porque no se lo preguntaron.
b. El testimonio de Gustavo Adolfo López Aguirre, alias Alas, que dijo haber escuchado a Luis Fernando Soto Zapata, y a John Fredy Henao, los sicarios, que Gabriel López Escobar fue la persona encargada de contactarlos. Alas debía recibir el arma homicida de Henao. El juez lo desechó por considerarlo de oídas, pero el Tribunal dice que no es así, pues escuchó de la fuente principal -los ejecutores materiales de la acción-, ofreciendo información clara y contundente de la manera como supo de ello. Además, coincide con la versión de alias Tilín.
c. Desestimó el juez el testimonio de Luz Ángela Díaz sobre que la munición utilizada era de pistola 7.65, pero se usaría en un revólver calibre 22, para despistar a los investigadores. Esto también lo señaló el testigo Néstor Iván Arboleda Franco. Este testimonio también fue descartado en el fallo de primera instancia con el argumento de que quería favorecer a Tilín, pero el Tribunal concluye que en lugar de notarse tal intención, al final se nota coherencia y veracidad en las afirmaciones.
d. El juez le restó credibilidad al testimonio de Carlos Arturo Molina, quien dijo haber escuchado cuando Tapasco dio la orden de mandar a matar a Sierra Hernández, porque la mamá del testigo lo desmintió. El Tribunal manifiesta que en inspección a la oficina del exdiputado se verificó que sí era posible escuchar desde el lugar que señaló Molina y porque el diálogo referido ("necesito que me cuadre a ese H.P. de LA PATRIA, Orlando Sierra") es similar al que señaló Luis Eduardo Vélez Atehortúa a la revista Semana. El juez de primera instancia desechó a este testigo por el interés que mostró por cobrar la recompensa que se ofreció. "Tal interés no lo inhabilita para declarar en juicio y tal posible beneficio no pugna con el deber legal y moral de decir la verdad". Agrega el Tribunal que hay coherencia y seriedad en el relato, lo corroboran otras fuentes y en él involucró a Tilín como quien se encargaría de planear, programar y ejecutar el hecho.
e. El juez degrada el testimonio que dio Luis Eduardo Vélez Atehortúa a la revista Semana en el que señaló que escuchó a Ferney Tapasco hablar de su deseo de ver muerto al periodista. Lo hace diciendo que es débil la versión porque no fue bajo juramento y es un artículo de prensa, porque para la época de los hechos no se acreditó que fuera escolta de los Tapasco y porque en esa fecha Dixon Ferney se encontraba en La Dorada. El Tribunal dice que esas apreciaciones son equivocadas. Que si bien no es un testimonio como lo prevén las normas procesales, no por ello deja de ser prueba, mientras se respeten los derechos fundamentales. Manifiesta que es un testimonio de primera mano, las expresiones que dice que usó Tapasco son similares a las que refirió Carlos Arturo Molina; además que fue escolta de los Tapasco, tal como se probó en el expediente, y que ratificó su versión el 16 de agosto del 2007 bajo juramento. El que haya desacuerdo con la fecha en la que Dixon se encontraba en La Dorada, no desvirtúa que haya ocurrido, sino que se presentó otro día.
f. El juez de primera instancia descarta lo dicho por Néstor Iván Arboleda, por supuestas contradicciones, al señalar en una oportunidad que las reuniones se dieron una semana antes del asesinato y en otro que 15 días antes y en otra que un día antes. Que la descripción del homicidio dista de lo que muestra el video y mintió al atribuirse la autoría material de varios homicidios, y porque, según dictamen psiquiátrico, es proclive a la mentira. La Sala dice que la credibilidad del testimonio de una persona que entrega varias versiones no radica en la exactitud de todo su contenido, sino que este converja en aspectos sustanciales; y en este caso siempre habló de tres reuniones para preparar el crimen. Arboleda dijo que en el lugar del homicidio se encontraba Pereque y el juez dice que eso es falso porque el video en el que el sicario ataca a Orlando no se ve el ya condenado. Advierte la Sala que la cámara estaba a prueba y las imágenes de la acción se encontraban fijas, no cobijaba la filmación de todo el entorno, y que el hecho de que Pereque no se vea en la grabación no indica que no estuviera y si no fuera así no es relevante ante el resto del testimonio. Que tenga propensión a mentir no lleva a inferir que siempre y en todos los casos mienta, porque habrá eventos en los que diga la verdad. En este caso las reuniones que menciona, sí se efectuaron, pues otros testigos lo corroboran.
g. El testimonio de Tilín fue desvirtuado por el juez de primera instancia como de oídas, a pesar de tratarse de alguien condenado por este crimen como coautor. El Tribunal dice que es un testigo directo de "un hecho que percibió y conoció a tal punto que conformó un engranaje casi perfecto para su ejecución, pues a partir de allí empezó a planear, seleccionar y ordenar la muerte de Sierra". Para la Sala no cabe duda de que Tilín fungió como la cabeza que dirigió a un grupo de personas que se encargaría de todo el andamiaje necesario para cumplir el objetivo. "Fue el hombre que recibió la orden de Tapasco de ejecutar el homicidio (…). Estuvo en la oficina de Ferney Tapasco; se presentó a la prendería de Alonso Giraldo a recibir el dinero como pago de dicha actividad y presidió reuniones en bares y cantinas de su propiedad con todas las personas que de una u otra forma participarían en el hecho..."
h. Contundente el Tribunal: "Si la víctima le contó al médico Flavio Restrepo que iba a ser asesinado por Ferney Tapasco, si Luis Eduardo Vélez Atheortúa y Carlos Arturo Molina escucharon conversaciones en las que Ferney Tapasco daba órdenes de asesinarlo, si Gustavo Adolfo López Aguirre adujo enterarse de que las personas que estaban contactando los sicarios para la muerte del periodista venían encomendados por un político; si Néstor Iván Arboleda Franco da cuenta de unas reuniones que se presentaron en la galería entre Tabares Hernández -Tilín- y el acusado para tratar el multicitado caso; si el propio Tilín, que fue el encargado de planear y programar el método que se utilizaría para dicha muerte, señaló a Ferney Tapasco como la persona de la que provino la orden; y si todos estos testimonios se corroboran en armoniosa cadena entre sí en cuanto a lo que les consta, no queda duda de que Tapasco González fue el determinador y por tanto deberá responder como tal por la conducta punible".
i. Sobre la responsabilidad penal de Jorge Hernando y Fabio López Escobar dice el Tribunal que ellos sí participaron en la muerte de Sierra Hernández, fueron los encargados, con otros dos hermanos, Gabriel y Óscar, de ofertar a los sicarios de la galería al mando de Tilín, la ejecución del atentado, "de manera obvia por disposición de su inductor, el señor Francisco Ferney Tapasco". Remarca la decisión de segunda instancia la columna que contra Jorge Hernando López Escobar publicó Orlando Sierra por los autopréstamos en la Asamblea departamental. A Gabriel se le sigue un proceso por los mismos hechos, pero en expediente separado, pues hubo rompimiento de la unidad procesal. Ya terminó el juicio y se espera sentencia.
El prontuario de Tapasco
Ferney Tapasco González tiene varias condenas en su contra. Aquí una muestra de ellas.
18 de marzo de 1978. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lo condena a 12 meses de prisión por concusión. Por cobrarle a una mujer, cuando él era alcalde de Supía, para supuestamente tramitarle la Libreta Militar de su hijo.
24 de junio de 1994. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lo condena a 26 meses de prisión por falsa denuncia y por el encubrimiento del homicidio del profesor Orlando de Jesús Salazar Gallero. El asesino fue Héctor Fabio Rosero, quien huyó en un vehículo de la Asamblea de Caldas, a cargo de Tapasco.
31 de mayo de 1995. La condena anterior se la rebajan a 12 meses de prisión porque solo lo condenan por el encubrimiento. Eso impide que vaya a la cárcel.
20 de marzo de 1998. El Tribunal de lo Contencioso de Caldas declaró nula la elección de diputado de Ferney Tapasco por estar inhabilitado para ejercer dicho cargo, debido a que sobre él pesaba una pasada condena penal.
1998. Encuelló a Orlando Sierra y le quebró sus gafas, tal como lo reconoció posteriormente en el proceso de juzgamiento por el asesinato del subdirector de LA PATRIA.
15 de julio de 2011. Es condenado a cinco años de prisión con vínculos con el paramilitarismo, mismo delito por el que fue sentenciado su hijo el exrepresentante a la Cámara por Caldas Dixon Ferney Tapasco. Una reunión en la vereda El Tambor de La Merced a la que asistieron estudiantes de Manizales y en la que estuvo presente alias Ernesto Báez, comandante del Frente Cacique Pipintá y se definieron apoyos para la que terminó siendo la lista maldita del Partido Liberal. Cuatro de los cinco congresistas que ocuparon curul, elegido en esta, fueron a parar a la cárcel.
24 de diciembre de 2013. Aunque es absuelto por el juez especializado de Pereira del asesinato de Orlando Sierra, en el punto quinto de la decisión, el fallado ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de las declaraciones en el proceso que comprometen a Ferney Tapasco González y Henry Calle Obando en varios homicidios, entre ellos el exdiputado Alberto Correa Montañez y el exconcejal Luis Eduardo Muñoz Arango.
24 de junio de 2015. Condenado a 36 años, 3 meses y 1 día de prisión como determinador -autor intelectual- del asesinato de Orlando Sierra Hernández. En la misma decisión se condena a 28 años, 10 meses y 1 día de prisión a Fabio y Jorge Hernando López Escobar como coautores del mismo crimen. Henry Calle Obando, lugarteniente de Tapasco, es declarado inocente de este delito.
Cientos de personas salieron a las calles a acompañar el féretro de Orlando Sierra Hernández, asesinado por orden de Ferney Tapasco, según sentencia el Tribunal Superior de Manizales.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015