DIEGO FERNANDO HIDALGO
LA PATRIA | MANIZALES
Lo primero que usted debe hacer cuando se accidenta es procurar la atención médica a los heridos. Las víctimas deben ser trasladadas de inmediato a la Institución Prestadora de Salud (IPS) más cercana, sin importar si es pública o privada, y esta debe prestar atención de urgencia a los afectados. No olvide que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cuenta con cobertura para el traslado en ambulancia de las víctimas.
Así lo explicó Ángela María Gutiérrez, gerente de Mercadeo de QBE Insurance Group, que entregó algunas pautas sobre los derechos que tienen las personas que se ven involucradas en un choque.
En Colombia, cada hora, ocurren al menos 47 accidentes de tránsito, donde por lo general una víctima debe ser atendida por una entidad de salud. En el 80% de los casos hay una motocicleta involucrada.
Aunque existen leyes que protegen a las víctimas, no hay claridad sobre la obligatoriedad de la atención médica integral que deben recibir, cuenten o no con SOAT.
"Por obligación todos los vehículos deben contar con este seguro, pero de algo más de 10 millones de automotores que circulan por las vías, únicamente 7 millones poseen esa póliza. El 30% restante recorre las vías con seguros falsificados o evaden la responsabilidad. Según Fasecolda, en el 2013 las aseguradoras que emiten SOAT desembolsaron 769 mil millones de pesos, un 34% más respecto al 2012. Solo hasta abril de este año la cifra de siniestros pagados por accidentes de tránsito superaba los $285 mil millones, reflejando un aumento del 16% con respecto al mismo periodo del 2013", explicó Gutiérrez.
El año pasado se atendieron 883.099 reclamaciones por accidente de tránsito, que equivalen al menos a 100 reclamos por hora. Debe saber que aunque es el SOAT el que asume todos los gastos de la atención médica de peatones, pasajeros o conductores, en accidentes producidos por los llamados vehículo fantasma, o en casos donde los vehículos implicados no cuenten con seguro vigente, es el Fosyga quien responde por los costos.
"Es importante que las personas sepan que toda entidad prestadora de servicios de salud, pública o privada, está obligada a prestar atención médica desde la urgencia hasta la rehabilitación total de la víctima. En ningún caso la entidad tiene la potestad de negar o interrumpir la prestación del servicio", afirmó.
Cubre todos los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria hasta por 800 salarios mínimos diarios legales vigentes ($16’426.667). Hasta 10 SMDLV por gastos de transporte de las víctimas hacia las entidades prestadoras de salud y, en caso de muerte, asume hasta 750 SMDLV ($15’400.000) de los gastos funerarios. Si como consecuencia del percance alguna persona queda con incapacidad permanente, estas pólizas cuentan con una cobertura de hasta 180 SMDLV ($3’696.000).
Si el vehículo no tiene el SOAT vigente, el Fosyga cubre el monto de 800 SMLDV y luego realiza un recobro por la totalidad de los gastos incurridos, al propietario del vehículo.
Si se agota la instancia del SOAT o el Fosyga, las EPS, ARL o Entidades de Medicina Prepagada de la víctima asumen la responsabilidad de pagar los gastos médicos que excedan la cobertura del SOAT. Si el accidente es calificado como laboral, las ARL los asumen.
Si la víctima no está amparada por ningún régimen de salud, las entidades territoriales, como la Secretaría de Salud de la ciudad, deben asumir los gastos.
Siempre es aconsejable la intervención de la autoridad de tránsito en un accidente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el SOAT busca salvaguardar la vida de las víctimas, procurándoles atención médica inmediata. Por esto, y bajo ninguna circunstancia, se puede demorar el traslado ni la atención medica de la víctima y el reporte de tránsito o croquis no es requisito para que los afectados sean atendidos en cualquier IPS o ESE.
No. El transporte debe realizarse, por supuesto, bajo la premisa de llegar al lugar del accidente lo más pronto posible y trasladar a la víctima cumpliendo todos los protocolos de atención de urgencia y movilización de pacientes a la entidad más cercana.
Es obligación que la atiendan. Tanto el personal administrativo, como el médico y paramédico de los centros asistenciales deben guiar y orientar a los ciudadanos sobre las gestiones que les corresponda adelantar, no solo ante la entidad hospitalaria, sino fuera de ella. La idea es que las personas no permanezcan desinformadas y sin la posibilidad de acceder al tratamiento u obtener la rehabilitación requerida. Exija la prestación del servicio y denuncie ante respectiva Secretaría de Salud.
Sí. El objetivo principal es la protección de la víctima, independientemente de quién tuvo la culpa.
Es una protección, ayuda o amparo que expide una compañía mediante una póliza, la cual cubre el costo de los daños que puede sufrir el vehículo por un siniestro, sean totales o parciales. De igual forma asume los costos ocasionados por hurto de sus partes o robo. Adicional, ese seguro se expande al conductor del vehículo protegido y a las personas afectadas.
Es común encontrar en las pólizas coberturas contra daños, hurto y responsabilidad civil. Muchas de estas ofrecen servicios complementarios o de asistencia como grúa, carro sustituto, entre otros. En los contratos de las aseguradoras están claramente establecidas las condiciones de otorgamiento de la cobertura y las exclusiones, que varían entre compañías.
La mayoría de las pólizas cubre los vehículos nuevos, y los que no sumen más de 15 años de antigüedad. Sin embargo, existen aseguradoras que permiten vehículos de mayor edad, además de expedir pólizas especiales para carros antiguos y clásicos.
El deducible tiene dos funciones: evitar que reclamaciones muy pequeñas se tramiten a la aseguradora, ya que el costo administrativo de atender este tipo de reclamos terminaría por aumentar el costo del seguro. La segunda, que la existencia del deducible genera en el asegurado un incentivo para que sea cuidadoso con su vehículo y no lo deje por ahí a la deriva.
Cuando el precio de la reparación supera el 75% del valor comercial del mismo.
Cubre el precio de la mano de obra y de los repuestos necesarios para dejar el carro en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del acontecimiento.
Es una indemnización que pagará la compañía de seguros por los daños causados por el asegurado a una persona en caso de un accidente de tránsito.
Es una indemnización que recibirá el propietario por los daños sufridos por su vehículo durante la vigencia del seguro.
La compañía de seguros escoge un abogado para que represente al asegurado, dentro de un proceso penal que se inicie como resultado de un accidente de tránsito, en el que se presenten lesiones u homicidio con el carro asegurado, siempre y cuando quien conduzca en el instante del suceso sea el asegurado o una persona debidamente autorizada.
Es la responsabilidad que tiene toda persona que causa un accidente en el que uno o más sujetos sufren lesiones o pierden la vida. Además, también ampara los daños a los bienes ajenos que resulten afectados. La compañía de seguros les pagará a las víctimas por los daños causados, por el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra.
6’488.402 de pólizas de SOAT vigentes en el país.
43,9% corresponden a motocicletas, 30,9% a vehículos familiares y el 25,2% restante a otras categorías.
324 mil víctimas atendidas en el 2013 con cargo al SOAT.
$1.300.000, costo de la atención promedio por accidente de tránsito
4.02%, ajuste que tuvo el SOAT este año.
$616.000, la multa por no portarlo. Además, se retiene el vehículo.
401 mil millones de pesos, lo desembolsado por las aseguradoras.
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