
Luis Francisco Arias B.
LA PATRIA | Manizales
Ahora que el proceso de paz con las Farc se reactiva, luego de la liberación del general Rubén Darío Alzate, y cuando las preguntas acerca de cómo pagarán por sus crímenes los guerrilleros son la comidilla en las conversaciones cotidianas, hablar de justicia transicional (JT) se vuelve prioridad.
El jurista caldense (nacido en Samaná) Juan Carlos Arias Duque, quien durante cerca de ocho años trabajó con los procesos de justicia y paz como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente es docente en la Universidad Santo Tomás de Bogotá, está convencido de la necesidad de construir una JT a la colombiana.
LA PATRIA habló con él para que expusiera sus planteamientos sobre este tema tan vital y delicado en los actuales momentos de las negociaciones en La Habana.
Herramienta para la paz
- La JT resulta difícil de entender para el ciudadano. ¿Cómo se le podría explicar para comprenderla mejor?
Con frecuencia se hacen aseveraciones que se pierden en lugares comunes y terminan convirtiéndose en una verdad aceptada académica y popularmente. Así el concepto de JT se aleja de su sentido real y útil, cuando se trata de una oportunidad para construir el escenario político y jurídico en el que, para el caso de nuestro país, se transite de un escenario de conflicto armado a uno de paz.
- Se ha pensado que corresponde a un ámbito de Derecho Penal Internacional (DPI)...
Lo que se conoce teóricamente como DPI es el conjunto normativo conformado por tratados internacionales y sus interpretaciones, encaminado a sancionar selectivamente crímenes graves contra la humanidad. Con él se persigue fundamentalmente a personas que, en su momento representando al Estado o a organizaciones afectas a él, incurrieron en dichas conductas. Los tribunales de Nuremberg y Tokio son sus ejemplos paradigmáticos. A diferencia del DPI, la JT supone una oportunidad para lograr la paz, a partir de negociar sus alcances. Así, mientras que mientras que el primero lucha contra la impunidad, la otra busca la paz.
- Se habla de JT, pero también de verdad, justicia y reparación. ¿Estamos hablando de lo mismo?
No es del todo exacto afirmar que los pilares fundamentales de la JT son la verdad, la justicia y la reparación. Para analizar este punto, vale la pena recordar que la JT surge para: 1) Superar contextos de guerra por la vía de la negociación entre adversarios, 2) Garantizar el paso de dictaduras a democracias como consecuencia de decisiones populares; o, 3) Facilitar la superación de regímenes autoritarios que son derrotados por la vía de las armas. Pues bien, los dos últimos casos son los que interesan al DPI, en tanto busca que los crímenes cometidos por quienes detentaban la representación del Estado no queden en la impunidad. Y es frente a ellos que se construye la trilogía de verdad, justicia y reparación, como derechos que reconoce y se les aseguran a sus víctimas.
- ¿El caso colombiano es, entonces, ejemplo del primer caso que menciona?
Parece que el modelo que requiere el país para la terminación del conflicto con la subversión debe concentrarse en el primero de los mencionados. El fin del conflicto por la vía de la negociación la JT pretende, antes que nada, la terminación de la confrontación y la preparación y regulación del nuevo entorno democrático, y su objetivo fundamental, antes que la venganza institucional, es la garantía de la no repetición de las atrocidades cometidas, lo cual solo se logra superando y eliminando las causas que originaron el conflicto, así como el desmantelamiento de las máquinas de guerra.
Camino hacia el perdón
- ¿Cómo lograr dirigirse hacia ese objetivo, alejado de sentimientos de venganza?
Corresponde a todos los colombianos crear las condiciones necesarias para desterrar de nuestro entorno social, político y económico las causas que propiciaron y alentaron su inicio. Por tanto, el concepto de transicionalidad invita a pensar en paz con justicia social y democracia, creada a la medida del país que intenta superar la guerra. No ayuda a su cometido nuestra manía de copiar modelos generados para realidades distintas a la nuestra, las que ciertamente tuvieron líderes capaces de parir la JT a la medida de sus necesidades y espeficidades como ocurrió, por ejemplo en El Salvador, Guatemala y Sudáfrica.
- ¿En qué queda la aplicación del DPI?
No aplica en este caso, porque el DPI se ocupa básicamente de agentes del Estado que abusaron de su autoridad. La JT lo que debería buscar, por lo menos en situaciones como la vivida en nuestra geografía -en la que los subversivos ni han representado al Estado ni se les ha vencido- es generar el espacio en el que las partes en contienda diriman sus diferencias por la vía negociada, con el fin supremo de consolidar el monopolio de la fuerza en cabeza del Estado. Lo que, como se ve, se aleja del cometido del DPI, que es exclusivamente el de sancionar a los criminales que con su proceder cometieron delitos graves contra la humanidad.
- O sea que DPI y JT son bien diferentes...
El DPI y la JT no solo son diferentes por su sentido y por su objetivo, sino también por la forma en que llegan a ella sus protagonistas. Mientras que al primer escenario van los vencidos y reducidos por el “nuevo Estado” a recibir condenas, al segundo acuden de manera voluntaria y en igualdad de condiciones con su oponente, en calidad de partes en conflicto que aceptan buscarle una salida negociada. Así, de continuar con el extravío que advertimos, de entenderse que la justicia de transición tiene como sus objetivos fundamentales la verdad, la justicia y la reparación, y no la garantía de no repetición y el perdón, no habría negociación válida, por cuanto su satisfacción supone previamente la victoria militar de aquellos a quienes se someterá al imperio de la ley confeccionada por el bando vencedor.
- Sin embargo, la justicia siempre es vista como algo absoluto e inamovible...
Como nuestros círculos de poder están plagados mayoritariamente por abogados, solemos identificar formalmente al Derecho con el poder de la ley, y el respeto irrestricto a esta como el principal fin social. Pero lo que justifica nuestra existencia como Estado es la búsqueda del espacio económico, político y social justo para todos, como lo pregona el preámbulo de nuestra Constitución, y no el Derecho por sí mismo. Es más, el Derecho es un instrumento de la política, que como tal debe ceder frente a sus fines supremos. En nuestra realidad termina siendo un obstáculo para el logro de los cometidos del Estado, orientados a la felicidad general. El Estado no existe para que se cumpla el Derecho, sino que el Derecho es la forma como se garantizan los fines del Estado.
- O sea, que debe haber flexibilidad...
En cambio de esta postura inamovible y obstructiva, la JT puede entenderse como una oportunidad ágil y flexible para superar conflictos políticos, sostenida en la garantía de no repetición y en el perdón. Conviene repasar y reflexionar sobre el alcance de la JT, pero no desde la pasión dogmática ni la pureza teórica de tratadistas que repiten a otros que reflexionan sobre lo sucedido en realidades diferentes a la nuestra, temerosos de crear y resignificar un escenario propicio para una paz confiable y duradera. Esta forma de percibir la JT a la que se invita a nuestra comunidad política y jurídica no desprecia los derechos de las víctimas. Por el contrario, se fundamenta en el que tienen a que cese la guerra que las sometió y las humilló, y a que no haya más víctimas, ni más conflicto, ni más crímenes contra ellas ni contra nadie más. Y claro que también tienen cabida sus expectativas a saber la verdad, a ser reparadas y a que se haga justicia en la medida en que las condiciones reales de la terminación del conflicto lo permitan. Lo fundamental es perdonar.
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