
El Ministerio de Salud y Protección Social, según la resolución 1604 de 2013, estableció los lineamientos a tener en cuenta, en el régimen contributivo y el régimen subsidiado de salud, para la entrega oportuna de medicamentos a los afiliados.
De acuerdo con el documento, se debe dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas.
A través de un comunicado de prensa, el Ministerio dijo que de esta manera se busca la entrega a tiempo de las medicinas que requieren los pacientes para mejorar y mantener su salud por parte de las EPS e IPS de ambos regímenes.
“Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después que el afiliado reclama los medicamentos”, expresa la resolución.
Estas disposiciones deben ser acatadas y cumplidas por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y su red de prestación de servicios, e inclusive todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados.
De igual forma, para tener un estricto seguimiento de inspección, vigilancia y control en la entrega de los medicamentos se crea el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control, el cual tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades sanitarias y permitir la formulación de políticas, toma de decisiones y monitoreo que requiere el sistema en cada uno de sus componentes, señala la norma.
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