MARGARET SÁNCHEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Es su finca, sí, pero no todas son sus reglas. A la hora de sacarle provecho a los recursos naturales que hay en su predio y modificarlos debe acatar normas para evitar sanciones.
Aprenda de esta historia: un cultivador de aguacate en el norte de Caldas trazó una vía en su terreno para transportar la cosecha por la ladera. Esta construcción no necesitaba un permiso, pero durante el movimiento de tierras, afectó una quebrada. La comunidad dio avisó a Corpocaldas, que le abrió una investigación.
La morajela la resume el funcionario Helmer Hernández, de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Corpocaldas: “El hecho que no requiera permiso, no quiere decir que ambientalmente pueda trabajar como quiera”.
Sepa qué trámites debe realizar en la Corporación a la hora de talar árboles, trazar vías y realizar quemas en su finca. En las tres situaciones hay que tener precauciones para no afectar su su entorno.
Uso de la madera, primordial
Luis Fernando Bermúdez, del Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas, explica: “El aprovechamiento forestal es la extracción de productos de un bosque y el proceso comprende desde la obtención hasta la transformación”.
A la hora de talar árboles en la finca debe tener en cuenta cuál es el aprovechamiento que les dará para saber qué trámite hacer en la autoridad ambiental. El costo varía según el volumen de madera a obtener y su beneficio.
Bermúdez los define así, basado en el Decreto 1791 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente:
* Aprovechamiento forestal doméstico: la madera no puede ser comercializada ni pasar los 20 metros cúbicos (m3), además solo se puede usar en el mismo predio.
Trámite: presente el formato de solicitud de aprovechamiento forestal, anexe el certificado de tradición del predio y si es necesario el certificado del representante legal de la finca.
* Aprovechamiento forestal persistente: está el menor, en el que el volumen máximo de madera a obtener es de 50 metros cúbicos, y el otro cuando es mayor a esa medida.
Trámite: además del formato de aprovechamiento forestal, el certificado de tradición y del representante legal del predio, cuando la tala es mayor de 50 m3 incluya el inventario de los árboles con diámetro a la altura del pecho mayor a 10 cm, y cuáles serán las medidas de compensación.
* Aprovechamiento forestal único: es el cambio de cobertura natural en proyectos de construcción de vivienda, vías, hidroeléctricas, entre otros.
Trámite: el formato de solicitud de aprovechamiento forestal, con certificados de tradición, de uso de suelo emitido por la Alcaldía y el del representante legal, estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso de suelo diferente al forestal, inventario de los árboles y cálculo de la compensación ambiental. Si se trata de guadua cañabrava y bambú adjunte el formato de inscripción de bosque.
* Aprovechamiento forestal de árboles plantados: si se trata de plantaciones forestales, cerca viva, barreras rompevientos y sombríos deben estar registrados en la Corporación.
Trámite: el formato de solicitud de aprovechamiento forestal, inventario, con certificado de tradición y del representante legal. En las plantaciones forestales productoras de carácter comercial, el trámite debe realizarse ante el ICA.
Precaución con las quemas
En el país las quemas están permitidas para preparación de terrenos en actividades agrícolas y mineras. El Decreto 948 de 1995 prohíbe la quema de bosque natural y vegetación protectora natural, al igual que dentro de perímetros urbanos y zonas aledañas.
Para realizar esta actividad no se requiere autorización, señala Luis Fernando Bermúdez, del Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas. Si el área a quemarse supera a 25 hectáreas es necesario un permiso de emisión atmosférica.
Las quemas controladas están reguladas por la Resolución 532 del 2005, allí están los requisitos para disminuir los riesgos de un incendio forestal, deteriorar el suelo, afectar redes de energía eléctrica, entre otros. También qué combustibles son permitidos, cómo deben ser las fogatas, la señalización, el monitoreo y el seguimiento.
Las carboneras tampoco requieren autorización, precisa Bermúdez, pero deben regirse también por esa Resolución. “La movilización del carbón requiere Salvoconducto Único Nacional que otorga la Corporación, si el volumen es superior a 100 kilos, por lo que previamente debe presentar la solicitud ante Corporcaldas en la que aclare la fuente de obtención de la lecha para esta producción y el volumen usado en la carbonización”.
Vías sin afectar el ambiente
Helmer Hernández, de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Corpocaldas, aclara que hay que diferencias entre las vías rurales públicas o terciaras y las vías privadas. Para las primeras la Alcaldía o la comunidad organizada deben expedir una licencia ambiental, de acuerdo al Decreto 1076 de 2015. En ese documento se otorgan los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupación de cauces (si pasa por una fuente de agua) y el manejo de escombros.
Si el dueño de una finca quiere construir una vía para acceder a su predio o entre los cultivos, no es necesario la licencia, pero sí el certificado de aprovechamiento o explotación de recursos naturales ante Corpocaldas.
¿Dónde se expide? Si se trata de la ocupación de cauce y depósito de escombros se tramitan en la Subdirección de Infraestructura Ambiental, y si es de aprovechamiento forestal, en el grupo de Biodiversidad y Ecosistema.
El costo de estos certificados varían según la lejanía a dónde los funcionarios van a verificar el trazado.
“Si se generan daños y afectaciones, la Corporación puede intervenir e investigar. Las sanciones pueden ser la suspensión de la construcción, una multa, trabajo comunitario u otra. Por eso es mejor asesorarse para tomar medidas preventivas al trazar vías”, recomienda Hernández.
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