LISET ESPINOZA
LA PATRIA | MANIZALES
Este año es electoral y a partir de este mes el panorama político comienza a moverse. El próximo jueves 25 de junio se inicia la inscripción de candidatos y entra a regir la Ley 996 del 2005, más conocida como Ley de Garantías, la cual durante cuatro meses, antes de las elecciones de autoridades locales y regionales, paraliza la contratación pública en las regiones.
Por ello, para entender un poco más sobre qué es y de qué trata, Adriana Villegas Botero, gerente de la Corporación Cívica de Caldas (CCC) y exjefe de comunicaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, explica en qué consiste. Abecé.
¿Cuándo se creó ?
La Ley de Garantías se tramitó y aprobó en el Congreso de la República para la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez. Entonces se tuvo que tramitar en el Congreso una ley que indicara cómo se iba a garantizar la igualdad de competencia para los demás candidatos, que no estaban en el poder, frente al candidato que aspiraba a ser reelegido.
¿Cuál era su objetivo?
En su trámite y en el proceso en el Congreso se pensó que no solo debía aplicarse para la reelección sino para todas las elecciones en general. Por eso se extendió automáticamente a las elecciones de autoridades locales. En este momento vamos a elegir alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y juntas administradoras locales. Esto no tiene nada qué ver con la reelección presidencial. Sin embargo, aplica La Ley de Garantías.
¿Cuál es la figura más importante?
La ley tiene muchos capítulos y normas que tienen que ver con el uso del espectro electromagnético, con la publicidad, entre otros, pero su artículo o figura más visible es la restricción a la contratación estatal.
¿Toda la contratación se suspende?
No, se suspende la contratación directa. Es decir, los procesos contractuales por licitación continúan y no tienen restricción. Lo que sí queda suspendido en todas las entidades territoriales es la contratación de prestación de servicios. En el derecho público la contratación directa debería ser excepcional, pero hoy es una práctica general supremamente extendida. Entonces hay toda una crítica, que básicamente tiene que ver con que el Estado se paraliza cuatro meses.
¿Qué pasa si se incumple este punto?
Hay una falta disciplinaria. La Ley de Transparencia obliga a todas las entidades a publicar en tiempo real todos sus procesos contractuales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop). De incumplir sería un pecado que no se podría esconder, pero supongamos que ocurrió. Habrá una falla disciplinaria que le corresponde investigar a la Procuraduría o a la Personería. También, como involucra recursos públicos, hay una responsabilidad fiscal que le compete a la Contraloría, pero además podría incurrirse en el delito de celebración indebida de contratos y eso le corresponde a la Fiscalía.
Al desaparecer la reelección con el equilibrio de poderes, ¿desaparecería también la ley?
Tenemos una norma que fue consecuencia de otra, esa otra (reelección) ya no existe y sin embargo nos quedamos con la consecuencia (Ley de Garantías) entonces hay todo un debate sobre si es vigente o no, si es efectiva o no. Una tesis de grado de la Universidad Sergio Arboleda, realizada después de la reelección del presidente Uribe, concluye que la ley no es efectiva, que sí se cumple, pero que lo que genera desequilibrio entre el reelegido y los demás no está ahí.
¿Cuándo vence?
La Ley de Garantías termina el 25 de octubre, el día de la elección. El 26 se puede contratar.
¿Qué limitaciones tienen los mandatarios?
La ley dice que no pueden inaugurar obras, ni contratar, el tiempo en televisión está limitado, pero los alcaldes y los gobernadores no hacen alocuciones como a las que tiene derecho el presidente en el canal institucional. La ley es ambigua porque se refiere al mandatario a reelegir. Acá no reeligiéremos ni gobernadores ni alcaldes, vamos a reelegir posiblemente concejales y diputados porque la ley prevé que se puedan volver a postular, pero son dos reelecciones distintas.
Antecedentes
El pasado 30 de marzo, la Federación Colombiana de Municipios respaldó el anuncio del presidente Juan Manuel Santos de presentar un proyecto al Congreso para eliminar la Ley de Garantías y permitir así que alcaldes y gobernadores contraten en época de elecciones.
De acuerdo con el presidente, la iniciativa, que tendría un mensaje de urgencia, busca que los mandatarios locales puedan destrabar proyectos y ejecutar obras en los nueve meses que les quedan, especialmente aquellos que se financian con recursos de regalías. Luego esa iniciativa se hundió.
Prohibido
La Ley también se extiende a la participación que realizan los servidores públicos en materia política. Según el Artículo 38, a los empleados del Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones del buen servicio para despedir funcionarios de carrera.
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