Liset Espinoza
LA PATRIA | Manizales
La adopción es un método que muchas familias nacionales o extranjeras utilizan para incluir dentro de sus hogares un nuevo miembro sin importar que no exista un vínculo sanguíneo. Según Gloria Orozco de Burgos, defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Caldas, Para adoptar las personas “tienen que someterse a un procedimiento de selección donde se le hace un estudio de valoraciones sicosociales y si reúnen las condiciones son aprobados”.
Agrega que el proceso dura cinco meses, pero que varia dependiendo de la agilidad para presentar los documentos y de la asistencia a los talleres preparatorios para las parejas que quieren adoptar.
Al considerarse una familia o una persona apta para adoptar, el Comité de adopciones conformado por el director regional, un sicólogo, un trabajador social y el defensor de familia, hacen la aprobación de la familia y la pasan a lista de espera hasta que encuentren el perfil del niño solicitado por esta.
Prioridad
En el caso de las familias extranjeras, la espera dura entre cinco y seis años mientras las colombianas, por tener prioridad, se demoran un año como mínimo para tener el niño.Una vez la familia es notificada tiene 10 días para decidir si acepta o no al niño. De aceptar al menor, el ICBF hace un proceso de seguimiento por dos años tanto para las familias nacionales como para las que se encuentran fuera del país.
Si en este momento usted está pensando en adoptar un hijo debe saber que necesita tener 25 años de edad, ser capaz de responder por el menor, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social para ofrecerle una familia adecuada y estable y al menos, tener 15 años más que el adoptable.
A continuación LA PATRIA le presenta los requisitos para adoptar.
Documentos
- Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
- Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia
extramatrimonial.
- En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
- Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
- Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
- Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
- Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
- Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
- Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Pueden Adoptar
- Los cónyuges (esposos).
- Las personas solteras, viudas o separadas.
- La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
En el caso de que la familia o persona ya tengan un hijo adoptado y quiera adoptar otro, debe volver a hacer todos los trámites que con el primero.
Tipos de adopción
-Adopción abierta o indeterminada: Es el niño que esta en protección y que la persona o pareja no conoce.
-Adopción de Cónyuge: Cuando la persona puede adoptar el hijo de su pareja.
-Adopción de consanguíneo: Cuando un miembro de la familia adopta a alguien que tiene su mismo lazo de consanguinidad.
-Legalización o de hecho: Es cuando se adopta a alguien que no tiene ningún vínculo sanguíneo, pero existen lazos afectivos. Acá se recomienda que las personas se acerquen a las instalaciones para hacer el procedimiento requerido sin temor a que el menor sea alejado de su lado.
Quiénes son adoptados
- Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad.
- Niñas, niños o adolescentes, cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
- Niñas, niños o adolescentes de 18 años, cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
- Al hijo de uno de los cónyuges o compañero permanente.
Acabe agregar que cuando el niño es mayor de 12 años se le tiene que pedir el consentimiento si quiere ser adoptado.
De difícil adopción
La mayoría de las personas que quiere adoptar busca que el menor tenga cierto tipo de características. Entre ellas, que sea recién nacido o pequeño. Sin embargo, los niños mayores de ocho años se consideran de características y condiciones especiales porque no cumplen con los requerimientos anteriores. Por tal motivo, se les considera de difícil adopción. También hacen parte de este grupo los hermanos, cuando uno de ellos tiene más de ocho años y aquellos que tengan una enfermedad cognitiva o permanente como el VIH.
Más información
Para tener más información sobre el tema debe dirigirse a las instalaciones del ICBF, llamar a la línea gratuita 018000 91 8080, contactarse al correo atencionalciudadano@icbf.gov.co o acudir a a la página web https://www.icbf.gov.co/
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