LISET ESPINOZA
LA PATRIA / MANIZALES
Seguramente usted es de los que navega en internet descarga imágenes, textos, videos y no se fija si pertenecen a otra persona infringiéndo así en la propiedad intelectual (creación del intelecto humano).
Para que esto no le suceda, Silvio Gómez Saldarriaga, asesor del director general de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), explica todo lo que debe saber sobre los derechos de autor para que evite plagios y sanciones.
¿Qué son los derechos de autor?
Es un grupo de derechos contratados por la ley a las expresiones del ingenio humano de carácter artístico y literario que se expresan de alguna forma conocida o por conocerse con un elemento indispensable que es la originalidad. Lo anterior es lo que se conoce como obras las cuales pueden ser artísticas o literarias y que se encuentran protegidas por los derechos de autor.
¿A quién protege?
En primera instancia protege al creador, al que se inspiró, al que expresó toda esa creatividad en alguna forma de expresión literaria o artística. Ese entonces toma el nombre del autor el cual por ley es acreedor a dos tipos de derechos: morales y patrimoniales.
1. Derechos morales
Es el vínculo que tiene el autor con la obra, lo que la hace única, original. Es la expresión misma de la personalidad del autor. En Colombia los derechos morales son perpetuos, inajenables, inembargables, imprescindibles. Es decir, que aún después de la muerte no perderá ese reconocimiento como autor de una obra.
Dentro de este derecho está el derecho moral de paternidad que es el derecho que tiene el creador de que lo mencionen o nombren como titular de una obra, pero el desconocimiento de esa creatividad la ley y los jueces la llaman plagio el cal se clasifica en dos tipos:
A. Plagio común o grosero: Es cuando la persona con oprime Ctrl+C Ctrl+V, descarga de internet un texto y lo pone como propio. Es grosero porque no se toma el trabajo de revisar cuál es el contenido, sino que considera que es lo que necesita y le pone su nombre.
B. Plagio inteligente. La persona cambia conectores, utiliza sinónimos, pero la esencia del texto es la misma. Es decir, adorna y maquilla la creación que ya existe con palabras.
*Otros derechos morales son: Derecho a la integridad de la obra, a las modificaciones, que pretende que nadie modifique la obra sin la autorización del autor y sin que afecte su buen nombre, y Derecho moral de retracto que es cuando el autor solicita retirar su obra del mercado, pero deberá responder a terceros por los daños que cause su decisión.
2.Derechos patrimoniales
Es cuando el autor crea para beneficiarse de su creación de alguna manera. En Colombia estos derechos se componen por toda la vida del autor más 80 años. En caso de ser personas jurídicas las que en virtud de algún acuerdo ostenten estos derechos será de 50 años. Por ello, cualquier tipo de utilización que haga de la obra en el comercio o mercado deberá contar con la autorización del titular de los derechos.
*Dentro de los derechos patrimoniales están: derechos de reproductor, derecho patrimonial de comunicación pública, derecho de transformación, de distribución, de alquiler.
Hay que tener en cuenta que en Colombia las obras protegidas por el derecho de autor no requieren de ningún tipo de formalidad, es decir, que si existe alguna obra y no le aparece el símbolo de derechos reservados o prohibida su reproducción esto no quiere decir que no esté protegida, que sea libre, lo que significa es que se debe esforzar más para encontrar al autor y titular y pedirle su autorización respectiva.
¿Qué vigencia tienen?
Todos los derechos patrimoniales de los autores en Colombia están protegidos por toda la vida del autor más 80 años. O sea una vez muere 80 años después la obra entra en el dominio público, es decir, cualquiera puede utilizarla. En otros país como Argentina es toda la vida más 70 años, en otros es más 50 años e incluso hasta 100 años.
¿Cómo se proteje una obra?
Los artistas y creadores en el mismo momento en el que tienen una obra está protegida. No necesitan ningún tipo de reconocimiento ni declaración por ninguna autoridad. Sin embargo, como para un autor es difícil comprobar que fue el primero en crear una imagen, un poema o una partitura, etc, la ley creó el Registro Nacional de Derecho de Autor el cual no le otorga el derecho, pero sí lo ayuda a efectos de publicidad y temas probatorios. Es decir, que con él podrá demostar que en un día, fecha y hora determinada registró la obra. Ese registro debe hacerlo ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor o a través de la página web www.derechodeautor.gov.co
Sanciones
En el Código Penal están los artículos 270 y 271 que hablan de la infracción de los derechos de los derechos morales y patrimoniales de autor. Pero para evitarlas no debe pasar por alto:
*Observar si los términos y condiciones de cada página cuentan con alguna licencia o autorización de uso para las obras que se encuentran allí sea imágenes, sonido, algunas obras completas como textos, videos, etc.
*No dar por hecho que lo que está en internet es de libre uso.
*Siempre que vaya a utilizar obras artísticas, literarias o textos con o sin autorización directa deberá citar la fuente, quién es el autor para evitar plagios.
Destacado
Si quiere saber más sobre derechos de autor puede consultar la Decisión Andina 351 del 1993 y la ley 23 de 1982, dirigirse a la Dirección Nacional de Derechos de Autor en Bogatá o ingresar a la página web www.derechodeautor.gov.co
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