LA PATRIA | MANIZALES
La mayor ingenuidad en la que se puede incurrir en materia de finanzas familiares o personales es creer que las deudas se acaban con la muerte de quien las contrajo. Tenga en cuenta que los bienes que posee serán perseguidos por sus acreedores aún después de que fallezca.
Las deudas son derechos personales. Fabián Hincapié Salazar, abogado especialista en legislación comercial y docente del área de Derecho Privado de la Fundación Universitaria Luis Amigó, explica: "Un derecho personal no se extingue ni por el hecho de la muerte".
Agrega que la relación de créditos subsiste y queda en manos de los causahabientes como continuadores de la personalidad del fallecido.
El patrimonio que deja una persona no solo incluye los activos, sino también los pasivos. Todo se transfiere a los sucesores.
Al recibir la herencia
Los herederos del patrimonio de una persona fallecida pueden tomar dos decisiones al recibirlo y deben estar expresas al momento de la sucesión:
1. De forma pura y simple.
Significa que los sucesores aceptan no solo los activos que dejó el fallecido, sino también las deudas. En este caso el heredero queda obligado a responder con su patrimonio por los pasivos, inclusive si los activos recibidos no alcanzan a cubrir las acreencias.
2. Con beneficio de inventario.
La implicación de esta decisión es que el patrimonio recibidoquedará afectado con las deudas que se tengan. Una vez se culmine la cancelación de pasivos lo que sobre se puede repartir, pero si no queda patrimonio y por el contrario continúan las deudas, los herederos no se hacen responsables porque el beneficio de inventario es una forma de expresar que no se asumirán deudas ajenas.
"Cuando el Código Civil advierte que el causahabiente es el continuador de la personalidad del causante, es que él terminará de ejecutar los actos que el otro dejó pendientes en vida", aclara Hincapié Salazar.
El especialista advierte que se debe tener cuidado al acogerse a una de estas dos figuras, porque si se han ejecutado actos de sucesor, por ejemplo, cobros de letras y préstamos que en vida hizo el fallecido, sin que se haya iniciado la sucesión, se entenderá que se aceptó el patrimonio de forma pura y simple y ya no se podrá recurrir al beneficio de inventario.
Excepción
La excepción a la norma es cuando la obligación solo la podía realizar la persona que murió. "Si es contraída en consideración al sujeto del deudor y que solo él tenía la capacidad de cumplir, lo que se denomina la teoría de los contratos intuito personae, ellos sí están llamados a extinguirse porque ya no habría quien pudiese cumplir la obligación, por sus calidades profesionales o artísticas".
En esta categoría entran los contratos que firman los arquitectos, profesores, artistas, porque el sujeto es contratado en función de sus calidades y cualidades.
Si no hay prueba del crédito
En lo cotidiano sucede que muchos préstamos se hacen sin soporte, es decir, son contratos en los que solo se empeña la palabra. Aunque pareciera que esa plata está perdida si el deudor muere lo cierto es que hay una oportunidad para el acreedor.
"Se trata de un contrato general, de mutuo y real. En este caso se tiene que demostrar la celebración del contrato con la entrega o recibo del dinero por cuenta del deudor", señala Hincapié.
Anota que el Código General del Proceso, que entró en vigencia este año, introdujo al sistema el proceso monitorio, que permite pedir que un juez declare la existencia de una obligación pecuniaria de origen contractual.
"Es un trámite rápido, simplemente es una manifestación de que existe una relación de crédito mediante un contrato. Esta figura no opera para un título valor que se haya perdido", manifiesta el abogado.
Para que el proceso monitorio funcione es requisito indispensable notificar de manera personal al deudor (o sucesor) y que sea de mínima cuantía, es decir, hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($27 millones 578 mil 160).
Prescripciones
Existen unos tiempos límites, de acuerdo con la naturaleza del crédito, para exigir el cobro de una deuda (por ejemplo las letras y los cheques). Cuando el deudor muere esos términos de prescripción no se suspenden ni se interrumpen. El acreedor tiene tres posibilidades:
1. Presentar demanda ejecutiva contra los herederos del causante (fallecido).
2. Estar en el proceso de sucesión y hacer valer el crédito.
3. Hacer abrir la sucesión en caso de que se dilate el proceso.
Seguros
Los créditos que otorgan entidades financieras en la actualidad están protegidos por pólizas o seguros de vida, que obligan a tomar las mismas instituciones para garantizar que recuperarán lo prestado en caso de fallecimiento del deudor.
Aunque aumenta el monto de la cuota, debe ser visto como una previsión que evita afectar el patrimonio familiar por invalidez permanente o fallecimiento.
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