A la hora de viajar, además de buscar comodidad se debe propender por estar seguro, y una medida eficaz es hospedarse en establecimientos que cumplan con todas las de la ley. Por eso es prudente conocer algunos puntos clave que lo pueden ayudar a identificar en qué momento le están ofreciendo o se está quedando en un sitio confiable.
Desde la ley se han establecido mecanismos para regular el negocio y evitar la parahotelería u hotelería informal, lo que permite, además, que a los turistas se les den garantías cuando se convierten en huéspedes de algún establecimiento, pues, como se indica en la reciente reforma a la Ley general del turismo, hay establecimientos de vocación turística vinculados con delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, entre otros.
LA PATRIA presenta lo que hay que tener en cuenta a la hora de hospedarse como turista. La información contiene datos aportados por la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) y extraídos de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El registro es clave
*Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas, entre otros, deben contar con un documento llamado Registro Nacional del Turismo.
*Si el establecimiento cuenta con este se garantiza, por ejemplo, que también está registrado ante Cámara y Comercio.
*Un establecimiento que preste el servicio solo por horas no está obligado a tener el registro.
Incumplimientos
*Es importante tener claridad sobre los servicios ofrecidos, así como sobre los no incluidos, de manera que no se tengan imprevistos después de la compra.
*Siempre y cuando sean legales, la ley establece que cuando los prestadores de servicios turísticos incumplen los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, “tendrán la obligación, a elección del turista, de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido”.
*Si en el hotel no le pueden prestar el servicio de la misma calidad, para cumplir deberán contratar, a sus expensas, a un tercero.
Sobre adicionales
Cotelco indica que “usualmente los establecimientos ilegales no tienen tarifas preestablecidas para los servicios adicionales”. Por eso es importante preguntar el valor que tiene cualquiera de estos servicios.
Con la agencia
* Si planea su viaje por medio de una agencia de turismo, solicite que le especifiquen en detalle las condiciones del hotel. Además, la agencia también debe contar con Registro Nacional de Turismo.
* Es importante consultar sobre lo que pasaría en el hotel con posibles percances que interfieran con la reserva, como retrasos en los vuelos u otros de diferente índole.
Sobre los hoteles
Los hoteles u hospedajes están “destinados a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento”.
Lo mínimo de cada alojamiento
Información del Viceministerio de Turismo especifica lo mínimo que debe ofrecer cada tipo de hospedaje. Es decir, además de estos, también puede tener otros servicios:
*Albergue-refugio-hostal: Habitaciones semiprivadas o comunes, igual que los baños. Puede disponer de un recinto común equipado para que los huéspedes se preparen sus alimentos.
*Apartahotel: Dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.
*Vivienda o apartamento turístico: Dormitorio, salacomedor, cocina y baño.
*Alojamiento rural: Unidades habitacionales privadas en áreas rurales en las que se deben ofrecer servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa.
*Hotel: Servicio de recepción, desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes.
*Posadas turísticas: Vivienda familiar en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales preferiblemente de arquitectura autóctona cuyo principal propósito es promover la generación.
*Campamento o camping: Se debe prestar el servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, asignándole un sitio a cada persona o grupo que utilice carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pasar la noche.
Debe haber contrato
La ley establece que entre el cliente y el hotel debe haber un contrato de hospedaje, es decir, un contrato de arrendamiento para la prestación del servicio. Se hace un pago día a día por un plazo inferior a 30 días.
Tarjetas de Registro
La norma indica que los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información:
*Del apartamento o vivienda turística
- Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
- Dirección.
- Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa).
- Nombre del propietario del inmueble.
- Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.
- Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble.
*De los huéspedes
- Identificación del huésped y de sus acompañantes.
- Nacionalidad.
- Dirección y teléfono del lugar de residencia.
- Lugar de procedencia.
- Lugar de destino.
- Fecha de entrada.
- Fecha de salida.
- Forma de pago.
- Firma del huésped.
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