LA PATRIA | MANIZALES
La Resolución 718 del 22 de marzo del 2018 pone fin al uso indiscriminado de las fotomultas ilegales para detectar presuntas infracciones de tránsito, que han cobrado en el país, solo en el mes de enero, más de 88 mil comparendos. Este pasa a ser un mecanismo preventivo y no sancionatorio, como lo venía siendo.
La nueva reglamentación aclara que los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, tales como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación y estar señalizados. Además deberán ser instalados en zonas identificadas con mayor índice de accidentalidad, para prevenir y disminuir la tasa.
“Con estas decisiones y el acatamiento de la ley por parte de todos los ciudadanos, queremos reducir los índices de accidentalidad. Hemos atendido el clamor de la comunidad. Ponemos punto final al abuso de los operadores de las fotomultas”, afirmó el Ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez.
Dos en La Dorada
De acuerdo con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit por placa), en los últimos ocho años se han impuesto cerca de siete millones de multas por este mecanismo.
En Caldas solo hay fotomultas en dos zonas de La Dorada, aclara Diana Carolina Salazar, directora de la Secretaría de Tránsito de La Dorada.
Agrega que, en caso de recibir este tipo de comparendos y no estar de acuerdo, podrá ejercer un derecho de petición y llevarlo a la Secretaría de Tránsito que realizó la sanción. Esta tendrá 15 días para responder a su derecho, si no lo hace, podrá realizar una acción de tutela para exigir respuesta. En La Dorada, entre el 2010 y el 2017 se realizaron 135 mil 63 comparendos por este medio.
Qué es una fotomulta
Según el Ministerio de Transporte, es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos. Se reglamenta por el artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017.
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar al conductor?
Primero las autoridades deben verificar y comprobar si efectivamente el conductor cometió la infracción. De ser así, se tienen tres días hábiles para notificar al ciudadano. Este contará con 11 días para comparecer física o virtualmente.
Cómo se entera
Puede ser de tres maneras: Comunicación escrita a la última dirección electrónica escrita en el Runt, notificación a la última dirección física, y por aviso (a través de las secretarías de Tránsito). La persona debe tener actualizada su dirección en el Runt. Si no lo ha hecho, ingrese en la página www.runt.com.co.
¿Y si no lo informan a tiempo?
Según el Ministerio de Transporte, no se cumpliría con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser este un derecho fundamental se puede solicitar su protección a través de una tutela. Si no se notifica a tiempo no se debe exigir el pago.
Cómo defenderse
Diana Carolina Salazar, directora de la Secretaría de Tránsito de La Dorada (Caldas), afirma que en caso de recibir este tipo de comparendos y no estar de acuerdo o conforme con la multa, la persona podrá ejercer un derecho de petición y llevarlo a la Secretaría de Tránsito que realizó la sanción. Esta tendrán 15 días para responder, si no lo hace, podrá realizar una acción de tutela para exigir respuesta.
Señalización
Depende del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es fijo para controles de velocidad nacionales, se debe señalizar con 500 metros de antelación. Para otras vías e infracciones, se tendrán que instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico.
Claudia Marcela Vargas Arboleda, subdirectora Comercial del Servicio de Tránsito de Manizales, agregó que en la ciudad no está implementado el sistema de fotomultas.
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