Cristian Camilo Aguirre
LA PATRIA | Manizales
El rendimiento escolar y el acoso no son las únicas preocupaciones de los padres de familia en temporada escolar. La seguridad, y que los menores lleguen sanos y salvos tanto a colegios como a hogares, es otro asunto de interés para que los padres sean precavidos.
Los acudientes que pueden de pagar transporte escolar no deben bajar la guardia, por el contrario, tienen que exigir que las empresas cumplan con la reglamentación (mecánica, documentación, entre otros).
Con ayuda de José Jiménez Vives, coordinador de Prevención del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), se presentan recomendaciones y lo que deben saber los padres de familia y colegios.
Vehículo
- Perfecto funcionamiento del sistema de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles, de escape y gases, las llantas, los vidrios de seguridad y espejos.
- Salidas de emergencia, que tendrán un dispositivo lumínico que avise al conductor cuando estén cerradas.
- Luces intermitentes: cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, dos rojos y una ámbar central en la parte superior trasera, que se accionarán de automáticamente al momento de producirse la apertura una puertas.
- Las sillas deben contar con cinturones de seguridad.
- Ventanas que impidan a los escolares sacar los brazos.
Reglamentación
El transporte escolar está regulado por el Decreto 1079 de 2015 y modificado por el Decreto 431 de 2017, que acogen directrices dirigidas a garantizar medidas técnicas y operativas, como el tiempo máximo de servicio para los vehículos.
- El primer decreto especificó 20 años de vida útil en servicio, y luego en la modificación del 2017, los vehículos registrados a partir del 14 de marzo del 2017 tienen un máximo de 16 años.
- El adulto acompañante o monitor debe tener la idoneidad para atender cualquier eventualidad en vía. Asegúrese que el monitor cuente con certificación acreditada en primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo y seguridad vial.
- Las sillas deben disponer de un cinturón de seguridad y que la monitora de ruta sujete al menor antes de iniciar el recorrido.
- El Decreto 431 de 2017 obliga a las partes interesadas a firmar un contrato entre las empresas habilitadas y un contratante -que en este caso pueden ser los establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarías de educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia- para que de esta manera se asegure que existe una relación de respeto y cumplimientos de las condiciones de la norma.
Importante
Para cerciorarse de que la empresa está habilitada, el Ministerio de Transporte cuenta con la herramienta en línea Consulta Empresas de Transporte de Pasajeros, Especial o Mixto. Con el número del NIT de la compañía (que debe estar en las facturas o recibos) podrá validarla.
Obligación de los colegios
Los establecimientos educativos deben cumplir con:
- Para asegurar la protección de los estudiantes, disponer de la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
- Supervisar las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
- Destinar espacios para el acceso de los vehículos.
- Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 (promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía).
Al conducir
- Sea responsable. Respete los límites de velocidad y las señales de tránsito.
- No maneje cansado, con sueño ni bajo el estado de bebidas embriagantes.
- Asegúrese de que al estacionarse para el descenso de los estudiantes, el vehículo quede en un sitio que no genere peligro para los menores.
- Encienda las luces intermitentes cada vez que el vehículo se detenga.
- Al iniciar la marcha cerciórese de que los estudiantes tengan puesto el cinturón de seguridad.
- Conduzca a la defensiva.
- Mantenga las distancias respecto a los otros vehículos.
- En zonas escolares la velocidad nunca puede exceder los 30 kilómetros por hora.
Distintivos
- El vehículo debe tener pintado en la parte posterior franjas alternas amarillas y negras de 10 centímetros. Esta franja debe tener una inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
- Letreros en la parte delantera, trasera y laterales con la palabra Escolar.
Otras recomendaciones
- Los estudiantes no se deben quedar solos en el vehículo.
- No exceda el cupo del automotor, ni movilice estudiantes parados.
- Portar la calcomanía de ¿Cómo conduzco?
- No deje estudiantes sobre la vía.
- El acudiente debe respetar los horarios establecidos con la ruta escolar.
- Aconseje al menor para que reporte cualquier anomalía.
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