Una nueva oportunidad tienen los ciudadanos el próximo 29 de abril para fortalecer sus organizaciones comunitarias. Ese día las Juntas de Acción Comunal (JAC) del país escogerán los llamados dignatarios, es decir, quienes desempeñan cargos directivos, de administración, vigilancia, conciliación y representación en esas organizaciones.
Se trata de darle cumplimiento a un mandato legal, que estipula que los periodos de estos directivos son de cuatro años. La postulación a los cargos será por el sistema de planchas o listas.
Hay que aclarar que las JAC son distintas a las Juntas Administradoras Locales (JAL), conformadas por ediles que fueron elegidos, los más recientes, en las pasadas elecciones del 30 de octubre junto con alcaldes, gobernadores, concejales y diputados.
Mientras a los representantes de las JAL los eligen por voto popular en elecciones programadas por la Registraduría, a los dignatarios de las JAC los eligen quienes estén afiliados a dichas organizaciones, de acuerdo con unos estatutos internos. Además, mientras las JAC pueden operar en cada barrio, las JAL solo lo hacen a nivel de las comunas y corregimientos.
LA PATRIA presenta hoy un abecé de lo que son las JAC y la forma como son elegidos sus dignatarios, con base en la Ley 743 del 2002 y del decreto 2350 del 2003, que tratan el tema.
¿Qué es?
La Junta de Acción Comunal (JAC) es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que unen esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
¿Dónde opera?
*En las capitales de departamento se puede constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la autoridad municipal. El número mínimo de afiliados debe ser 75.
*En los demás municipios y en los corregimientos se podrá reconocer más de una JAC si existen las divisiones urbanas mencionadas en el punto anterior. El número mínimo de afiliados debe ser 50.
*En cada caserío o vereda solo puede constituirse una JAC, aunque la autoridad competente puede autorizar mediante una resolución la constitución de más de una si la extensión territorial lo requiere. El número mínimo de afiliados debe ser 20.
¿Quiénes la conforman?
*Personas naturales mayores de 14 años que residan dentro. Ninguna puede estar afiliada a más de una JAC.
*Son miembros de la JAC los residentes fundadores del territorio definido para tener dicha organización, y los que se afilien posteriormente.
¿Para qué sirven?
*Promover y fortalecer el sentido de pertenencia de los habitantes frente a su comunidad a través del ejercicio de la democracia participativa.
*Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
*Celebrar contratos con empresas públicas y privadas para impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
*Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
*Lograr que la comunidad esté informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
*Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal.
¿Qué derechos tienen los afiliados?
*Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.
*Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
*Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización.
*Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz, pero no voto.
*Participar de los beneficios de la organización.
*Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
*Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
¿Cómo se lleva a cabo la elección?
*Desde el 2001 la elección de los dignatarios de estas asociaciones (directivos, de administración, vigilancia, conciliación y representación) se realizan una año después de la elección de autoridades públicas territoriales (alcaldes y gobernadores).
*En el caso de las JAC se hará el último domingo de abril.
*El periodo de los directivos elegidos comienza el primero de julio siguiente y se extiende por cuatro años.
*La elección de dignatarios de las JAC será hecha por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
*15 días antes de la elección cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados que no deben aspirar ni ser dignatarios.
*Los mecanismos de elección están estipulados en los estatutos.
*Siempre la asignación de cargos será por cociente, y en por lo menos cinco bloques: directivos, delegados, secretarias ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores.
¿Qué requisitos deben cumplir los dignatarios?
*El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
*El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
*Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.
¿Con qué dinero cuentan?
*El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que realicen.
*A los bienes, beneficios y servicios tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
*Pueden constituir empresas o proyectos rentables para financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios.
El dato
Las JAC deben reunirse, como mínimo, tres veces al año en asamblea general.
Las que vienen
Este año también se elegirán nuevas directivos directivos en las siguientes organizaciones de acción comunal:
Asociaciones de juntas de acción comunal
Fecha de elecciones: 29 de julio.
Inicio de periodo: 1 de septiembre.
Federaciones de acción comunal
Fecha de elecciones: 30 de septiembre.
Inicio de periodo: 1 de noviembre.
Confederación Nacional de Acción Comunal
Fecha de elecciones: 25 de noviembre.
Inicio de periodo: 1 de enero del 2013.
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