LA PATRIA | Manizales
Asesoría es la palabra clave a la hora de declarar renta para no arriesgarse a sanciones onerosas por errores en el proceso. Con la finalidad de controlar el pago de impuestos por los ingresos obtenidos durante el año, la
Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) exige a quienes poseen bienes o reciban algún tipo de ingreso, la declaración de renta.
En dicho documento, el declarante debe diligenciar lo relacionado con el valor de los ingresos durante el año; los costos del patrimonio, es decir, de los bienes muebles e inmuebles y automóviles, entre otras pertenencias.
De igual manera, el declarante, debe contar todo lo relacionado con los pasivos, es decir, las deudas que tiene del año anterior.
En el país, esta rendición de cuentas ha ido evolucionando e implementando nuevas medidas para regular y facilitar estas operaciones.
Asesoría, clave
Las personas deben revisar los ingresos que tuvieron durante el año y su situación patrimonial, pues quienes hayan recibido ingresos extras como un premio de lotería o una herencia, o hayan comprado una casa pueden entrar al grupo de quienes tienen que pagar el tributo, explicó Carlos Alberto Soto Ramírez, especialista en legislación tributaria.
Lo más aconsejable es recurrir a un asesor tributario para elaborar la declaración de renta. Lo primero que hay que hacer es acercarse a la DIAN y sacar el Registro único Tributario (RUT), en el que hay que poner la información básica para presentar la declaración de renta. El documento no tiene costo.
Soto Ramírez indicó que la asesoría para una declaración de renta sencilla puede costar alrededor de 250 mil pesos y el precio sube dependiendo de la complejidad del proceso. El especialista indicó que en lo que más se enredan las personas al hacer esos trámites es en el diligenciamiento de los formularios o en el valor sobre el que deben declarar los bienes o por la falta de información sobre los certificados de retención en la fuente o no tener claras las operaciones que se hicieron o por el valor que se hicieron. "En el caso de las personas naturales es recolectar la información, eso es lo que más complica el procedimiento".
Soto Ramírez explicó que estar obligado a presentar declaración de renta no significa que se tenga que pagar impuesto.
"Es una obligación que si no se cumple dentro de los términos que establece la ley quedan sujetos a unas sanciones de extemporaneidad, que existe una sanción mínima para este año de 260 mil pesos".
El especialista explicó que la declaración de renta se presenta ante cualquier banco con el RUT, donde reportan la información a la DIAN. Habiendo hecho este proceso se cumple con la obligación. También indicó que si en los dos años no han requerido a la persona, se entiende que la declaración quedó en firme.
Soto Ramírez aconsejó que quienes muevan grandes cantidades de dinero en el año lleven contabilidad como una forma de tener sus documentos y cuentas organizadas para así facilitar la organización de la información que deben reportar a la Dirección de Impuestos.
¿Quiénes deben pagar?
1.
La declaración de renta se paga por año vencido y en 2012 deberán declarar las personas naturales que en el 2011 hayan tenido un patrimonio mayor a 113 millones 94 mil pesos o hayan tenido ingresos por encima de los 35 millones 185 mil pesos.
2.
También deberán hacerlo los asalariados cuyo patrimonio sea de 113 millones 94 mil pesos o sus ingresos superen los 102 millones 363 mil pesos y más del 80% de este último monto sea por salario.
3.
Los trabajadores independientes cuyo patrimonio esté por encima de los antes mencionados y sus ingresos hayan superado los 82 millones 936 mil pesos.
4.
También deberán declarar renta las personas naturales que hayan excedido los 70 millones 370 mil pesos en consumos con tarjeta de crédito, quienes tengan un total de compras y consumos que superen ese suma o quienes sobrepasen los 113 millones 94 mil pesos en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
5.
Las personas jurídicas también deben pagar un monto, que por norma general, para las empresas es del 33% de los ingresos registrados a través del formulario 110 que aplica en todos los casos.
En caso de no pagar, la persona o empresa se atiene a multas.
Los plazos
Las fechas estipuladas para realizar esta rendición de cuentas ante la administración de impuestos para personas naturales van del 9 de agosto al 6 de septiembre, según los dígitos en los que termine la cédula.
Para los colombianos que viven en el en el exterior, las fechas van del 10 del mismo mes hasta el 21.
Las fechas se pueden consultar en la página web de la DIAN www.dian.gov.co.
Declaraciones virtuales
Carlos Alberto Soto Ramírez, especialista en legislación tributaria, explicó que la idea del gobierno es que todas las personas hagan sus declaraciones virtualmente. Será necesario tramitar una firma electrónica, para lo que las personas deben actualizar el RUT y pedir en la DIAN el trámite, con lo que podrá hacer la declaración por computador. El proceso de la firma es gratis.
Hay resoluciones que determinan quienes deben hacerlo, por lo cual está habilitada la página Muisca, que es una plataforma para aquellos que tengan la firma.
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