COLPRENSA| LA PATRIA| BOGOTÁ
El Gobierno nacional decretó que durante el estado de emergencia por la pandemia del covid-19, las empresas de telecomunicaciones no podrán suspender los servicios de internet, televisión y radiodifusión.
“Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio”, establece el decreto 464 de 2020.
De esta manera, para los planes pospago de telefonía móvil de voz y dato, cuando el usuario no pague el servicio por un valor que no exceda dos unidades de valor tributario, el proveedor otorgará 30 días adicionales para que el beneficiario pueda pagar , sin embargo, el servicio deberá mantenerse , así sea con una capacidad inferior.
El documento aclara que si se cumplen los 30 días y el usuario no paga, se le debe dejar la opción de hacer recargas en la modalidad prepago, envío de doscientos mensajes de texto y la recepción de estos sin ninguna restricción. También tendrán navegación gratuita para 20 URL que serán establecidas por el Gobierno.
En la modalidad prepago el operador, una vez finalizado el saldo del usuario, deberá otorgarle por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto, sin ninguna restricción de recepción.
El decreto también establece que mientras se mantenga la emergencia nacional, las empresas que presten servicios de comercio electrónico y de envíos, deberán dar prioridad a los productos de primera necesidad , tales como alimentos, medicamentos , elementos de aseo y de acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores) .
De igual forma, el Gobierno señala que durante este periodo se flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio.
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