LA PATRIA | MANIZALES
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, conoció la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a una publicación realizada por una mujer en Manizales, su perfil de la red social Facebook y, en virtud de la cual indicó que había sido víctima de abuso sexual de él.
El actor afirmaba que, si bien sostuvo relaciones sexuales con la accionada el día de los hechos, estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración psíquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y que, por ello, era necesario que se ordenara: (i) suprimir la publicación en cuestión, (ii) rectificar la información en ella contenida y (iii) pedirle excusas públicas.
Por su parte, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales que sostuvieron hubieran sido concertadas, pues, en su defensa, sostuvo que específicamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que se encontraba.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Sala Novena de Revisión, de manera unánime, encontró que la tutela es formalmente procedente a la luz de los requisitos desarrollados por esta Corporación en Sentencia SU-420 de 2019.
Ello, pues entre otros, están dados los requisitos de legitimación por pasiva, en cuanto, a pesar de que se trata de un amparo en contra de un particular, se evidencia que el actor está en condición de indefensión respecto de la publicación realizada en los términos de la jurisprudencia y subsidiariedad, en razón a que la acción penal y la reparación civil como mecanismos de protección, carecen de la capacidad de garantizarle al actor la defensa de los derechos que reclama a través de esta acción.
En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala estimó que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.
Lo anterior, toma fundamento en que:
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015