LA PATRIA| MANIZALES
La condena para el militar retirado Cristian Mauricio Soto Soto fue de 9 años por porte ilegal de armas de fuego. Además, se le prohibió la tenencia de estos elementos por el mismo periodo. Presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Aunque el Alto Tribunal lo inadmitió, sí decidió cambiar lo referente a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas. La dejó en 12 meses.
El 1° de marzo del 2014, a las 4:25 de la tarde, uniformados de la Policía efectuaban labores de identificación, inspección y registro en la zona comercial de San Andresito, en Manizales, ubicada en la carrera 18 N.º 19-39. Contiguo al establecimiento de comercio Carrusel observaron a un hombre en actitud sospechosa, a quien solicitaron identificación y una requisa.
Se trataba de Soto Soto, cabo segundo del Ejército en el Gaula Militar, a quien los agentes le hallaron, en un canguro que portaba, un revólver de fabricación artesanal calibre 38, sin marca ni número serial, con capacidad para 6 cartuchos.
Al día siguiente, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación por porte ilegal de armas, cargos que el militar negó.
El 20 de febrero del 2015, ante el Juzgado1° Penal del Circuito de Manizales lo acusaron como autor del referido delito. Soto Soto optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó sentencia el 4 de diciembre del 2017. Por estimar acreditada la responsabilidad del acusado por la conducta punible de porte de armas de fuego, lo condenó a las penas de prisión, prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años. Además, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 24 de abril de 2019, confirmó el fallo de primer grado.
Interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido. "A fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al sentenciado 12 meses como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas".
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