LA PATRIA | MANIZALES
Un fallo de una acción de tutela por una sanción mal impuesta en relación con el Código de Policía (Ley 1801 del 2016), llevó al Tribunal Superior de Manizales a darle la razón al dueño del establecimiento sancionado. Además, recomendó a las autoridades estudiar los procedimientos que establece la norma.
La sentencia resolvió una acción que interpuso el propietario de la Discoteca Don Quijote, en Aguadas. En la tutela argumentó que le violaron el debido proceso.
La Policía del municipio impuso una sanción de cierre por cinco días, justificada en una riña en el establecimiento, la madrugada del 13 de abril. Al dueño lo buscaron y le entregaron un comparendo para que asistiera en la tarde del mismo día a notificarse.
Cuando llegó a la estación le dieron el acta donde constaba la sanción. De igual manera indicaron que había renunciado a presentar recursos contra la decisión.
Sin embargo, el 19 de abril el dueño envió una apelación, que según lo consignado en el fallo, nunca le respondieron.
Falla procesal
¿En qué falló el procedimiento? El Tribunal Superior de Manizales hizo varias críticas a la forma como se actuó y reveló que faltó una aplicación rigurosa del procedimiento establecido en el Código.
El proceso estaba destinado a ser anulado desde que se entregó el acta de sanción sin que se hubiera concedido al presunto infractor el derecho a defenderse o contradecir las pruebas, pues se entiende que la comparecencia es para rendir los descargos, lo que en este caso no se hizo.
De acuerdo con la sentencia, la Policía debe iniciar todo el proceso y tener en cuenta lo que no realizó cuando determinó el cierre.
De igual manera, teniendo en cuenta que el sellamiento se hizo efectivo y que ya nada se puede hacer al respecto, el dueño podrá reclamar una indemnización si interpone una demanda administrativa.
Ciudadanos juiciosos
Carlos Alberto Piedrahíta, secretario de Gobierno de Caldas, expresó que en el seguimiento que le hacen a la aplicación del Código no han detectado hasta ahora situaciones como la de Aguadas.
Sin embargo, destacó como positivo que los ciudadanos estudien la norma y que aprendan sobre el debido proceso en estos casos.
Destacó que la norma contiene suficientes herramientas y contempla conformar veedurías para garantizar la transparencia de la actuación de las autoridades de policía.
El procedimiento
La forma adecuada de proceder está fijada en el Artículo 222 del Código de Policía, que establece los pasos a seguir.
*Se podrá iniciar de oficio o por solicitud de un tercero que se sienta afectado.
*Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de policía lo abordará y le informará sobre la acción u omisión contraria a la convivencia.
*El presunto infractor deberá ser oído en descargos.
*Si se trata de un conflicto entre dos personas, la Policía intentará una mediación. Si no es posible, se impondrá la medida correctiva.
*La decisión se puede apelar. El recurso lo debe conocer el Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes y resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.
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