LA PATRIA| MANIZALES
A sus 50 años, Sor Dioselina Arenas Gómez suma seis condenas, todas por tráfico o porte de estupefacientes. Siempre delinque desde su lugar de residencia, ubicado en el Sector Cinco, del barrio Pío XII, de Manizales. Al menos así se evidencia en los registros de la Rama Judicial (ver recuadro Condenas).
Recientemente hizo parte de una banda de 14 personas encargada de vender droga en esa zona de la ciudad, liderada por Richard David Arroyo Arenas, ya sentenciado.
El jueves pasado se conoció que será condenada como cómplice de concierto para delinquir agravado y porte de estupefacientes. Su pena fue tasada en 51 meses, vía preacuerdo. El pacto será verificado por el juez especializado, el próximo 1º de abril, pues la procuradora consideró que la señora recibe un doble beneficio.
Inicialmente a Sor Dioselina la señalaron como líder, pero la Fiscalía no logró demostrarlo. Luego la imputó como vendedora. La Fiscalía contó que mediante entrevista formal y escrita del 8 de mayo de 2019 se le informó de la posible existencia de una organización delincuencial que estaría comercializando sustancias estupefacientes en Fátima, Camilo Torres y el sector El Cinco, de Pío XII. Mediante la operación Portugal capturaron a los integrantes, entre ellos Sor Dioselina.
Identificaron como líderes a Richard, Diosa (Dioselina) y Garra. Además de los expendedores: el Negro, María, Hermín, Depor, el Muerto, Fifi, Titi, Gorgori, Pipe Rata, Ana, Alejo, la Verde, entre otros. Un agente encubierto fue clave.
Según el ente acusador, Dioselina se encargaba de vender droga en el sector Cinco, abastecer y distribuir el estupefaciente.
En la misma audiencia se tendría a William Edayner Tangarife, por el mismo caso, pero no se logró ubicarlo, pese a estar en domiciliaria. El juez indicó que compulsaría copias por posible fuga de presos.
El primer lugar entre los delitos más comunes con medida de detención domiciliaria, tanto en Caldas, como en el país, lo tiene el tráfico de estupefacientes.
El abogado Carlos Julio Forero Peña, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), realizó una investigación con el fin de entender qué hace que los pequeños traficantes de sustancias estupefacientes incurran en el delito.
“Aunque en Colombia está penalizada la comercialización de sustancias estupefacientes al menudeo, en algunos casos se evidencia que las sanciones impuestas a las personas que se dedican a esta actividad no siempre son proporcionales. La mencionada prohibición hace que los jueces no puedan estudiar las condiciones especiales de cada persona condenada, pues se les impone enviarlas a un establecimiento de reclusión”.
Entre los casos más relevantes abordados en el estudio están el de una mujer de 22 años, madre de dos menores, quien hizo dos ventas de cannabis –una por $10 mil y otra por $5 mil, por lo que su pena debía ser en prisión.
Otro caso es el de la madre de un menor de edad, quien pretendía ingresar 19,6 gramos de marihuana a un establecimiento carcelario de Chocontá (Cundinamarca). Fue capturada y se le impuso una pena de 64 meses de prisión, sin beneficio alguno.
El tercer episodio es el de una mamá con tres hijas menores de edad –una de ellas con discapacidad– a quien por la prohibición legal y porque otros familiares podían cuidarle con sus hijas, no fue posible concederle la domiciliaria.
El investigador consideró que “el estudio de casos especiales como estos es importante porque permitiría establecer la necesidad real de una privación de la libertad, teniendo en cuenta que en algunos el delito se comete debido a las difíciles condiciones sociales en la que se encuentra el condenado”.
El abogado mencionó que en los casos estudiados no se acreditó esa condición de padre o madre cabeza de familia, y por ello resultó desproporcionada la privación de la libertad, pues no se analizó la posible afectación de sus núcleos familiares”.
“Se debían modificar las leyes que regulan ese delito, de manera que el legislador actúe conforme a los mandatos de la Constitución, dejando de lado lo que diga la opinión pública, dado que los derechos de los privados de la libertad no se pueden limitar a una visión prohibicionista guiada por lo popular”.
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