LA PATRIA | MANIZALES
Confirmada le quedó a Carlos Ariel Muñoz Navarro la sentencia condenatoria que le dio el 25 de julio del 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, por actos sexuales con menor de catorce años. Así lo determinó el Tribunal Superior de Manizales, al resolver una apelación.
Según la Fiscalía, la investigación arrancó con la denuncia penal instaurada ante el CTI de ese municipio por el padre de la menor afectada, que tenía 11 años en esa época. Contó que el 23 de junio del 2016, siendo la 1:00 de la tarde, la hija llegó llorando a la casa y la mamá le preguntó qué le había pasado.
Respondió que Muñoz Navarro había abusado de ella. La invitó a una caminata ecológica, pero nadie había ido a esa actividad. Lo que hizo el sujeto fue llevársela para una bocatoma, con el fin de mostrarle el nacimiento del agua y que una vez allí la accedió. Luego se arrodilló y le pidió perdón y le pidió no contar nada.
El padre, el lunes antes, recibió una llamada de Muñoz Navarro donde le solicitó permiso para que la adolescente fuera a la caminata, que sería por tres veredas. El señor la dejó porque creía que iban a haber más alumnos. Lo capturaron el 14 de diciembre de ese año.
Se anuló la audiencia, pues el sujeto, en el momento de la aceptación de cargos, manifestó: “Soy inocente, pero los acepto”. En una nueva audiencia negó los señalamientos. Terminó condenado a 9 años de cárcel.
La defensa del señalado se limitó a descalificar a la perito psicóloga de Medicina Legal, sin aportar ninguna prueba que le restara credibilidad a la Fiscalía.
“Me dijo que nos fuéramos para el bosque, que me iba a enseñar las microcuencas. Pasamos un cercado y llegamos allá. Me hizo meter al agua y quitar parte de la ropa para hacerme un masaje para liberar malas energías porque era muy juiciosa. Le pedí que no me hiciera nada, que no quería. Me tiré al agua y me hundí. No sé cómo salí. Me pidió perdón, le dije que se lo pidiera a Dios”, contó la afectada.
El Tribunal consideró que se trata de una testigo seria, concreta y directa.
“La ausencia de evidencia física no descarta el abuso, se descarta la penetración, pero no otras actividades a este nivel que no hayan dejado lesión física. El relato de la menor es concordante con lo encontrado al examen”. Dictamen.
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