LA PATRIA | MANIZALES
Por secuestro simple condenaron a Marlon Ricardo Flórez Peña y Julio Sebastián Gómez Flórez. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Manizales (TSM) les ratificó la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada.
El 20 de marzo del 2011, a las 6:30 de la tarde, Luis Arturo Briceño Benitez estaba en el segundo piso de su casa en el barrio Guayacanes, de Puerto Boyacá. Un sujeto ingresó a su cuarto y lo intimidó con una pistola nueve milímetros, aduciendo que se trataba de una diligencia de la Sijín.
Lo condujo hacia a otra habitación, donde otro hombre tenía retenida a su esposa. Luego otro sujeto arribó a la escena, con dos amigas de la esposa de Briceño Benítez. Mientras un asaltante cuidaba al grupo, los demás registraban la casa. Sacaron de la habitación a la esposa del propietario, exigiéndole bajo amenazas de muerte que dijera dónde estaba la caja fuerte.
Se llevaron a los retenidos para el gimnasio de la vivienda y los amarraron de pies y manos, bocabajo. Prendieron el equipo a todo volumen y escaparon. Las víctimas lograron soltarse a los cinco minutos y se enteraron de que les robaron una pistola, dinero, alajas y el DVR de las cámaras de seguridad. El botín fue de $150 millones en efectivo y $10 millones en elementos.
Con la descripción que hicieron los afectados, lograron detener a cuatro personas. En las primeras audiencias los presentaron ante un juez por secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas. Los mandaron para la cárcel.
En agosto de 2014, antes de la preparatoria para juicio, la Fiscalía explicó que Flórez Peña y Gómez Flórez querían negociar. Aceptaban hurto y concierto para delinquir, pero les retiraban el secuestro simple y el porte de armas. Al tercer implicado por estos dos últimos delitos lo absolvieron y nadie apeló. Una mujer, la cuarta señalada, siguió para juicio.
El representante de las víctimas no estuvo de acuerdo con la negociación del ente acusador con Flórez Peña y Gómez Flórez, apeló y el Tribunal le dio la razón. Se devolvió el proceso al despacho, los implicados aceptaron hurto y concierto para delinquir, pero siguieron en juicio por secuestro simple y el porte de armas.
El año pasado, a la mujer terminaron absolviéndola de los cuatro delitos. Y a los dos hombres los sentenciaron como coautores de secuestro a 196 meses de prisión (16 años y 3 meses).
Los sentenciados ya habían cometido un delito similar en Piedecuesta (Santander). Los defensores apelaron esta sentencia ante el Tribunal, aduciendo que el tiempo que duró la retención no da para catalogarla como secuestro. "Este tipo penal no demanda para su configuración una duración mínima de la privación de la libertad", señaló el TSM.
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