
LA PATRIA | MANIZALES
Un juzgado condenó en diciembre pasado a cuatro personas a cinco años de cárcel por el homicidio de Víctor Manuel Arango Galvis, de 32 años, el 24 de marzo del 2014, en el barrio La Enea. Se trató de un homicidio simple con ira e intenso dolor.
Sin embargo, los familiares del fallecido no quedaron contentos con la determinación y apelaron de la decisión ante el Tribunal Superior de Manizales (TSM). Querían que se les juzgará por homicidio agravado y se les aumentara la pena.
Pese a eso, esta semana se confirmó igual condena para Fray David Quintero Arenas y Daniel Alejandro Cardona Uribe, ambos de 21 años; Miguel Ángel Ortega Toro y César Vargas Grisales, los dos de 20.
Según el proceso, los hechos ocurrieron en la carrera 33B con calle 101, de La Enea. En una residencia celebraban el cumpleaños de Ortega Toro y de su hermana. A esa casa arribó el hoy fallecido, quien quiso entrar a la fiesta, pero no se lo permitieron.
Más tarde, el homenajeado salió con tres amigos a comprar licor en un estanquillo. Allí se encontró con Víctor Manuel, quien sacó un arma blanca y lo hirió, quizá en represalia porque no lo dejaron entrar a la fiesta. El agresor huyó, el lesionado y los amigos lo persiguieron y cuando lo alcanzaron y lo apuñalaron hasta matarlo.
El 13 de abril del año pasado les imputaron cargos por coautoría en homicidio simple, pero no aceptaron. Sin embargo, después reconocieron el hecho, a través de un preacuerdo, a cambio del atenuente de ira e intenso dolor, para recibir una pena de cinco años y detención domiciliaria.
El representante de la víctima consideró que era un homicidio agravado, debido a que el fallecido quedó reducido a estado de indefensión. Además, se les daba a los sindicados un doble beneficio. "El ataque fue un acto vengativo, no de ira e intenso dolor", señaló el abogado.
Para el Tribunal, la sentencia no viola ningún derecho fundamental, pues respeta los términos del preacuerdo. "Si el fiscal calificó juridícamente los hechos como homicidio simple y así lo mantuvo, no le era dable a las partes, incluyendo al representante de la víctima, censurar esa calificación jurídica, que es de resorte exclusivo del órgano investigador. El fallo fue armónico con el pacto", señaló el TSM.
Esa noche previa al homicidio, el fallecido les pidió la bendición a sus padres y se fue a dormir a su habitación con su compañera sentimental. Sin embargo, luego salió de su casa sin que ningún familiar se diera cuenta. Le dieron ocho puñaladas en cabeza, pecho y abdomen. Era el segundo de tres hijos y laboraba en un establecimiento de comidas rápidas.
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