LA PATRIA | MANIZALES
“El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales resuelve revocar en su totalidad la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, en la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria al señor Víctor Hugo Cortés Carrillo. Se debe restablecer la libertad del procesado. Contra la decisión no procede recurso alguno”.
Esta fue la decisión que se conoció el pasado jueves y en la que se ordenó la libertad de este concejal de Manizales por el Partido Liberal, sindicado de delitos sexuales contra menores de edad.
LA PATRIA le explica hoy las posiciones de cada una de las partes y las razones que dio el juzgado para la decisión.
La fiscal de delitos sexuales de Caldas, a la hora de pedir la medida de aseguramiento preventiva intramuros para el concejal, argumentó que se trata de ataques contra menores de edad.
Dijo que el testigo principal es un adolescente. Fue examinado por una psicóloga y el médico legista, que determinaron que es coherente y racional en sus relatos, con lenguaje fluido y acorde para su edad.
“Es necesaria la medida porque el imputado constituye un peligro para la sociedad y la víctima. Es una persona que irrumpió de manera violenta sobre la sexualidad de un menor, que está afectado, que se identifica como hombre y ahora permanece ansioso, con malestar consigo mismo. Tanto así, que le preguntó a la novia que si siente asco por lo que él vivió. Los menores de 14 deben estar libres de cualquier intervención en materia sexual, porque hasta esa edad no tienen la madurez para asimilar esa situación”, narró la fiscal.
Tras la denuncia de este adolescente surgieron dos más: de uno de menos de 14 y otro de 14 cumplidos para la fecha de los hechos.
Se recordó que durante la novena de una mujer fallecida, en la que estaban la víctima y otros amigos, el concejal enlazó su celular a un televisor de la sala y puso a rodar videos pornográficos con animales. “Es un peligro para los menores. No son comportamientos aptos de una persona que viva en sociedad. La víctima siente temor”. El representante de víctimas es Juan Manuel Ríos.
Juan Manuel Ríos, representante de la víctima, apoyó el argumento de la Fiscalía y anotó que sí hay lugar a la imposición de la medida reclamada, en especial para garantizar la seguridad de los afectados.
“Hay inferencia razonable de autoría sobre el indiciado, aunado a las demás circunstancias relatadas por la fiscal”.
Recordó las declaraciones hechas por la madre de la víctima acerca del seguimiento del indiciado en Facebook a su hijo, lo que repercute directamente en la sensación de peligro de la persona afectada, máxime teniendo en cuenta los antecedentes psiquiátricos presentados por este joven y las características de la posición de poder que presenta el indiciado por su condición de concejal de la ciudad.
Luego de observar los elementos materiales probatorios referidos por la fiscal hizo alusión a las particularidades del derecho a la libertad aquí en juego y las facultades del ente acusador para restringirla.
“Se tiene debidamente acreditada la inferencia razonable de autoría o participación sobre el imputado, pero, en atención a la carga argumentativa que le asiste a la Fiscalía al momento de presentar este tipo de solicitudes, considero que no se cumplió en debida forma. No se ahondó en los motivos por los cuales la libertad del indiciado comportaría un peligro para la víctima y la sociedad. No puede ser suficiente la gravedad de la conducta. Fueron en 2018 y no se tiene conocimiento de nuevos hechos o actuaciones reprochables recientes del ciudadano”.
El abogado César Augusto López precisó que el concejal está vendiendo su casa en Fátima desde septiembre de 2020, según constancia emitida por la inmobiliaria encargada del negocio, mensaje publicado en Facebook desde octubre pasado y que no es cierto, como afirma la Fiscalía, que tal negocio sea con la intención de insolventarse y eludir la acción de la justicia en caso de sentencia condenatoria.
“Frente al peligro para la sociedad comparto en un todo los planteamientos del Ministerio Público al respecto, pues si bien existen dos indagaciones en el Sistema Penal Oral Acusatorio contra el indiciado, en una de ellas no aparece la fecha de los hechos y en la segunda se indica que son de 2012, hace 9 años. Cuestionó que esos antecedentes realmente revelen que Víctor Hugo sea un peligro para la sociedad, pues ni siquiera tiene condena alguna por delitos sexuales. Tampoco registra otras denuncias recientes o de 2021. Es desproporcionada la apreciación de la Fiscalía al calificar a mi prohijado como depredador sexual”.
Frente al peligro para la víctima, argumentó que a la defensa no se le descubrió ningún pantallazo donde el menor recibiera por el chat de Facebook algún mensaje del imputado, pero que sí cuenta con un pantallazo en que el adolescente envía un mensaje de “manito levantada” a Víctor Hugo, sin que tampoco se pueda afirmar que tal símbolo pueda tenerse como una amenaza.
“Mi defendido tiene un arma de fuego y cuenta con salvoconducto, pues es policía retirado y las autoridades permiten ese porte para estos ciudadanos, sin que ello signifique que se trata de un peligro para la sociedad o la víctima. Se tienen pantallazos del propio menor hablando con Víctor Hugo acerca de la campaña y de si necesitaba ayuda en ella, deseándole además que ojalá lo vuelvan a elegir como concejal”.
Añadió que en la denuncia se dice que los hechos fueron del 8 de noviembre de 2018, pero para esa fecha Cortés Carrillo se encontraba en Pereira cursando clase de especialización en la Fundación Universitaria del Área Andina, hasta el 10 de ese mes.
Recordó que la libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
“Hubo una escueta argumentación de la Fiscalía en cuanto a la necesidad y la urgencia de una medida de tal envergadura, pues simplemente se limitó a informar de algunas manifestaciones hechas por la víctima y la madre de este, así como una entrevista rendida por la pareja, acompasándolas con el historial clínico de afecciones psiquiátricas y emocionales del joven”.
Manifestó que con los elementos que fueran exhibidos por la defensa se logró desvirtuar la mayoría de afirmaciones, en el entendido de que la salud mental del joven denunciante está afectada desde muy temprana edad, por lo cual no resulta lógico achacar tales padecimientos a los presuntos hechos que se investigan en este momento.
“Han aportado sendas declaraciones que merman seriamente la credibilidad de la declarante prima de la presunta víctima, quien contó el episodio de los videos pornográficos exhibidos en la sala de una casa por el indiciado a diversos menores de edad. Aunque hubo un señalamiento del ente acusador acerca de otras dos investigaciones iniciadas en contra de Cortés Carrillo, por delitos de la misma naturaleza, tampoco se puede dejar de lado que son hechos anteriores a los que ahora concitan nuestra atención, pero de los cuales ninguna actividad procesal se ha llevado a cabo”
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