LA PATRIA | MANIZALES
El decreto expedido ayer por el Gobierno para mitigar el riesgo por la covid-19 indica que el actual confinamiento convierte a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisión significativa y pone en peligro la salud de quienes allí permanecen,
El documento ordena conceder domiciliaria a internos con mayor vulnerabilidad, como los adultos mayores, las mujeres en embarazo y personas con enfermedades crónicas. El borrador tuvo observaciones de la Fiscalía y así quedó. Esta es una primera etapa del proceso.
Lo que quedó
*Aunque se vela por el derecho a la salud, se analiza la gravedad de la conducta, la duración de la pena privativa de la libertad, el peligro para la sociedad y la víctima, y la magnitud del daño causado.
*Se concede el beneficio a mayores de 60 años, madres gestantes o con hijo menor de 3 años dentro de los establecimientos penitenciarios, personas con cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica o enfermedades que pongan en grave riesgo la salud o la vida del recluso. También a detenidos con movilidad reducida por discapacidad.
*Para personas condenadas o con medida de aseguramiento de detención preventiva por delitos culposos.
*Condenados a penas de hasta 5 años y quienes hayan cumplido el 40% la sanción.
*Diagnosticados con coronavirus serán trasladados a lugares aptos para tratamiento.
*La medida durará 6 meses y no aplica para quienes tengan pedidos de extradición.
*Quedan excluidos delitos de lesa humanidad, contra menores y otros (ver listado en www.lapatria.com).
*Por fuera del beneficio los condenados por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores.
*Los directores regionales del Inpec verificarán el cumplimiento de requisitos y remitirán información sobre la hoja vida, antecedentes judiciales y certificados médicos. Luego el juez emitirá la decisión.
*El beneficiado suscribirá acta de compromiso y debe presentarse en máximo cinco días hábiles cuando termine la medida.
*No se constatará arraigo familiar, no se impondrán cauciones o dispositivos de seguridad electrónica. El domicilio debe ser diferente al de la víctima.
*La Uspec garantizará los servicios de salud.
*El dato concreto de cuántos saldrán no está definido. Se habla de unos 5 mil. En Manizales serían 40.
Isabel Cristina Berni Hoyos
"El Artículo 68A (Ley 599 del 2000) debe ser reformado con carácter transitorio a efectos de que las exclusiones no sesguen el derecho a la salud y vida digna de las personas privadas de la libertad. Debemos exigir que abarque a más internos que se encuentran en alto riesgo de contagio por la covid-19"
Juan Pablo Alba Serna
"Este decreto fue creado para cumplir dos propósitos: atender el problema del hacinamiento y a la vez contrarrestar la propagación de la covid-19 en las cárceles. Aunque trae unos beneficios, la norma no cumple con los dos objetivos que requiere el sistema penitenciario y carcelario".
Johnatan Ramírez Ramírez
"Todos los internos están riesgo de contagio, pero no es la situación de vulnerabilidad lo que importa (con el decreto), sino el delito por el cual está judicializada o condenada la persona. Sin embargo, hay un sinnúmero de exclusiones y por eso no cumplirá la finalidad. Solo va a descongestionar un poco, pero no a prevenir el contagio y el riesgo permanecerá".
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