Un proceso penal comienza cuando la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta delictiva. Ese conocimiento puede ser por denuncia, querella o de oficio (ver glosario).
Para ilustrar mejor cómo funciona este sistema, tomaremos un hecho de oficio. Se trata de un homicidio que se registró en la madrugada del15 de marzo del 2015, en la carrera 8.ª con calle 58F, del barrio La Cumbre, de Manizales.
Smith Patiño Palacio, de 27 años, recibió varias puñaladas. Según la investigación, la víctima y su hermano estaban departiendo en un establecimiento público, cercano al salón comunal del barrio, donde había una fiesta de 15 años. Al parecer, hubo una pelea entre los jóvenes que estaban en la celebración y los hermanos.
Se inicia el proceso penal
Etapa de indagación
Indagación: A la Fiscalía 21 seccional le asignaron el caso. En esta etapa el encargado debe hacer un programa metodológico con la Policía Judicial, sea Sijín o CTI, para apoyarlo con la investigación.
Este consiste en trazar objetivos, plantear una hipótesis de lo que pudo ocurrir y realizar unas tareas; como la inspección técnica al cadáver, conocer los hechos, hacer entrevistas, peritajes, reconocimiento fotográfico, entre otros.
Tiempo: El tiempo para investigar cualquier caso depende del delito, pero el rango está entre 5 y 20 años.
"La clave de este proceso está en identificar al posible autor y establecer si existe un delito. Si no hay alguna de las dos, el caso se archiva", dice el Fiscal 21 seccional, Aníbal Arbeláez.
Caso: Por la muerte de Smith, la Fiscalía comprobó que se cometió un delito e identificó a tres posibles responsables de los hechos. En una audiencia privada, el fiscal le expuso al juez (con los elementos materiales probatorios que recogió en la indagación), que hay una duda razonable de que tres hombres son los presuntos culpables. Ante los argumentos, emitió una orden de captura en contra de los indiciados.
Formulación de imputación: El fiscal se presenta ante un juez de garantías y le informa al probable autor del crimen el delito por el cuál lo investigan.Además le narra los hechos.
Para ello el funcionario de la Fiscalía debe reunir tres requisitos:
*Identificar al capturado en la audiencia.
*Narrar el hecho por el cuál lo vincularon al proceso.
*Decirle el delito por el cual lo procesan, cuál es la pena y la rebaja si acepta cargos.
Tiempo: Luego de la captura, el fiscal tiene 36 horas para presentar al detenido ante un juez de garantías.
Caso: En abril del año pasado, la Policía capturó a tres hombres - de 30, 21 y 20 años - sospechosos de haber participado en el asesinato de Smith Patiño Palacio. Las dos primeras detenciones fueron en la calle 55A con carrera 12 y la calle 51 con carrera 11, de Villahermosa. Ahí detuvieron a alias Pipe y a alias Mateo. La tercera, de alias Juan, se efectuó en la zona industrial Juanchito.
La Fiscalía 21 seccional les imputó el delito de homicidio agravado y ninguno aceptó esta responsabilidad.
Medida de aseguramiento: La gravedad del delito no importa para imponer una medida de aseguramiento. Lo que debe probar el fiscal es que la libertad del imputado es un peligro para la sociedad, puede obstruir la investigación, hay riesgo de que huya, entre otros.
El fiscal debe demostrar que la medida es necesaria, útil y razonable.
Caso: Dos de los imputados en el caso de Patiño Palacio están libres, pero vinculados a la investigación. El otro cuenta con detención domiciliaria.
Escrito de acusación: Lo hace la Fiscalía y se lo presenta a un juez de conocimiento. Este consiste en identificar las partes, contar los hechos, dar una calificación jurídica, descubrir los elementos materiales probatorios para que la autoridad sepa qué pruebas tiene para acusar a los investigados.
Tiempo: Luego de la imputación, el fiscal tiene 90 días para presentar el escrito de acusación.
Acusación: Este espacio tiene como fin conocer si alguna de las partes (juez, fiscal, defensa) tiene requerimiento de nulidad o impedimento en el caso. Se expone formalmente el delito por el cuál van a iniciar juicio.
En esta audiencia el juez reconoce la calidad de la víctima.
Tiempo: Al recibir el escrito de acusación, el juez cuenta con tres días para realizar la audiencia de acusación.
Caso: Por el homicidio de Smith Patiño Palacio ocurrido en el barrio La Cumbre, la audiencia de acusación la realizaron a finales del mes de septiembre del 2015.
La Fiscalía y la defensa descubren las pruebas que pretender hacer valer en el juicio. Deben argumentar por qué sus elementos son útiles, conducentes y pertinentes para demostrar en el caso de la Fiscalía que los presuntos responsables sí son culpables o en el de la defensa que sus cobijados son inocentes.
Tiempo: El juez de conocimiento cita a audiencia de preparatoria al juicio dentro de los 45 días siguientes a la acusación y le ordena al fiscal del caso que entregue todas las pruebas que tenga dentro los tres días siguientes.
Caso: La audiencia en contra de los tres judicializados la hicieron el 14 de enero del año en curso. Allí la Fiscalía enunció sus pruebas, estas lo que quieren demostrar es que los tres jóvenes sí son los presuntos culpables del homicidio. Mientras que las que entregaron los abogados defensores buscan demostrar que uno de ellos estuvo en la fiesta de 15 años, pero al momento de los hechos ya no estaba en el sitio; el otro estaba dentro del salón comunal cuando la pelea y el último que en ninguna hora estuvo en la fiesta.
"Es la verdadera esencia del proceso acusatorio. Aquí se demuestra el trabajo investigativo tanto de la Fiscalía como de la defensa. Es la etapa más difícil", manifestó un abogado que lleva 15 años en el derecho penal.
Los pasos son los siguientes:
* El juez de conocimiento le pregunta al acusado si declara inocente o culpable.
* Si dice que inocente, le concede la palabra al Fiscal para que haga los alegatos de apertura (glosario). En el caso de la defensa es opcional.
* Inicia el proceso probatorio (empieza la Fiscalía y después la defensa). Ambas partes presentan sus testigos, hay interrogatorios y contrainterrogatorios.
* El Ministerio Público tiene el turno si con algunos de los testigos debe hacer alguna pregunta aclaratoria o complementaria.
* Alegatos de conclusión (fiscal, defensa y Ministerio público). Se hace con el propósito de convencer al juez de la decisión final. El fallador tiene dos horas para dar el sentido del fallo (si encuentra culpable o absuelve al investigado).
Tiempo: El juez cita 45 días después de la preparatoria al juicio
Caso: El juicio por la muerte de Smith se inicia el próximo 31 de mayo.
El juez tiene 15 días para dar a conocer los años de condena del acusado si lo haya culpable. Esta decisión pude ser apelada por la Fiscalía o la defensa y pasaría a la Sala Penal del Tribunal Superior.
Denuncia: Toda persona debe denunciar los delitos que tenga conocimiento y deban investigarse. Nadie está obligado a denunciar contra sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o denunciar cuando medie el secreto profesional.
Querella: Denuncia que debe interponer toda persona que esté perjudicada por algún delito, entre los más comunes están: lesiones personales, hurto simple, calumnia, injuria, estafa.
Rebajas de las penas: Si la captura fue en flagrancia y acepta cargos en las audiencia de garantías, solo le pueden dar el 8% de rebaja de la pena mínima. Si lo detuvieron por orden judicial, la rebaja puede ser hasta del 50%.
Alegatos de apertura: Discurso corto donde el fiscal se compromete con la audiencia y la sociedad, a demostrar la responsabilidad en el caso.
Capturas en flagrancia
*Aprehendido e identificado al momento de cometer el delito.
* Sorprendido y aprehendido inmediatamente después (detenido tras una persecución luego de que la víctima lo señaló y nunca lo perdieron de vista).
* Sorprendido y capturado con elementos de prueba que indiquen que cometió el delito.
* Informarle al detenido el motivo de su captura.
*Decirle qué autoridad lo solicita.
* Derecho a guardar silencio.
* Permitir que se entreviste con un capturado.
* Tratarlo dignamente.
* Permitir que le informe a un familiar el lugar donde se encuentra.
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