LA PATRIA | MANIZALES
María Consuelo Morales Zamora recordó con detalle al perro que la atacó el 29 de agosto de 2016 en la vereda Las Partidas, de Riosucio. Las heridas le hicieron perder la movilidad de su pierna derecha.
"Era un perro grande, amarillo ojizarco, de cola larga, un pastor alemán", rememoró la señora, en diálogo con LA PATRIA.
"No puedo trabajar, ni pararme, menos caminar. Me duele mucho. Laboraba en casas de familias de Riosucio, cogía café o fumigaba potreros", contó. El ataque provino del perro de un vecino, en un camino por el que transita hace unos 40 años.
La situación terminó en una demanda contra Héctor de Jesús Sánchez Gutiérrez, propietario del can. Y culminó a favor de la mujer. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó que la indemnicen con $48 millones.
La protagonista de esta historia rememoró que su finca lindaba con la del demandado y que para llegar a su casa debía pasar por el predio del vecino.
"Ese día, a las 5:00 de la tarde, salí a tomar el carro para el pueblo. Ese perro empezó a brincar, se soltó, me tumbó y me mordió. El señor me lo quitó de encima, lo amarró, se le salió de nuevo y me hirió en la pierna. Llamó un vehículo para que me llevara a Riosucio. Me hicieron cirugía y al otro día me mandaron para Medellín. Estuvo 24 días en una clínica a la espera de cirugía plástica", contó María Consuelo, quien tiene una hija.
La Corte consideró que el hombre debe responder por los daños que ocasionó el animal, "al no adoptar las medidas de precaución pertinentes y dejar de actuar con diligencia y cuidado". De igual manera, que el propietario debió advertir que en su predio había un perro potencialmente peligroso.
En primera instancia se determinó que la culpa era exclusiva de la víctima. En segunda, en septiembre pasado, validaron las pretensiones de la demandante. El accionado interpuso una tutela. Manifestó que el camino era una servidumbre y que la mujer fue atacada por violar una propiedad privada.
"Al pararse frente al perro logró que este reaccionara instintivamente". La Corte ratificó el fallo de segunda instancia y aclaró que ese camino era usado por los vecinos desde hace unos 40 años, por lo que sí hubo falla del dueño del canino. "A doña María Consuelo se le apareció un ángel, no un perro", dijo una persona que la conoce.
"El animal murió. Los vecinos se llenaron de rabia por lo que pasó y, al parecer, alguien lo mató, pues lo encontraron tirado después", aclaró María Consuelo.
La sentencia judicial constituye un título ejecutivo, que obliga al pago de la cuantía determinada por la Corte. En caso de renuencia a cancelar el monto, la mujer podrá demandar la cancelación a través de un juez civil quien podrá ordenar, si así lo solicita la demandante, el embargo de bienes.
En caso de no contar con bienes embargables, la obligación permanecerá y se podrán perseguir los activos que en el futuro adquiera el obligado.
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