LA PATRIA | Manizales
La acción popular que interpuso el abogado Armando Ramírez Olarte en contra del Municipio y del contratista Infotic falló en segunda instancia a favor de los demandados. El Tribunal Administrativo de Caldas, el pasado 26 de mayo, decidió que no se vulneran los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa.
Ramírez Olarte en la acción popular sustentaba que la ubicación que se les daba a los carros inmovilizados por accidentes e infracciones de tránsito no era la adecuada. Además, que el deterioro de los vehículos era notable.
Sin embargo, al conocer el veredicto del Tribunal, expresa que respeta la decisión, pero se muestra en desacuerdo. Insiste en que hay responsabilidad de la Administración frente al manejo y el cuidado de esos bienes, que no están por gusto de la persona en un patio de tránsito sino por infringir una norma.
"El Municipio, a través de su Secretaría de Tránsito, contrata con un tercero y eso no lo desliga de la responsabilidad porque ambos tienen una condición de garantes frente al cuidado. El Municipio no se debe preguntar cuánto tiempo deja la persona el vehículo en un patio, sino preguntarse que esos bienes están bajo su cuidado y su protección y por lo tanto tienen que estar bien protegidos", dijo.
Les dio la razón
Juan Felipe Álvarez Castro, secretario de Tránsito y Transporte de Manizales, explicó que Ramírez Olarte consideraba que al dejar un vehículo en los patios el carro quedaba a la intemperie y que la lluvia lo deterioraba más de lo debido. Se descartó la idea de techar, porque un patio de tránsito es un depósito temporal de un vehículo.
"El juez en primera instancia indicó que los argumentos de la Administración no eran claros y accedió a las peticiones, ordenando que se techara una parte del patio y que se hicieran adecuaciones en el piso, por lo que apelamos de la decisión", indicó.
Asimismo, sostuvo que si se hubieran efectuado esas adecuaciones se incrementaría el valor del parqueadero, algo que iría en contra de los ciudadanos.
Expresa que se siente a gusto con el fallo, porque el Tribunal dejó claro que cuando un vehículo se demora es por la negligencia del infractor para retirarlo rápidamente.
Como lo publicó LA PATRIA el pasado 8 de marzo, Jorge Murillo, gerente de Infotic sucursal Manizales, indicó que apelaron en primera instancia basados en que el daño en el patrimonio particular de quienes dejan los vehículos en los patios es por causa de una infracción de tránsito.
"La inmovilización debe ser temporal, se hace para que el propietario solucione rápidamente la situación". Sostiene que no conocen patios de tránsito techados y con las características que pide el demandante, pues son un servicio transitorio.
Antecedentes
*El 16 de julio del 2013, Armando Ramírez Olarte, interpone una acción popular en contra de Infontic y del Municipio
*El 4 de septiembre del 2013 la audiencia de pacto de cumplimiento es fallida por no haber conciliación entre las partes.
*En sentencia del 17 de enero del 2014, el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales declaró que el Municipio e Infontic vulneran el derecho colectivo a la moralidad administrativa y amenazan o ponen en riesgo el derecho al patrimonio público.
*El 12 de marzo del 2014 se profirió sentencia.
*Infontic y el Municipio interpusieron recurso de apelación. Y es la que se resolvió el 26 de mayo.
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