LA PATRIA | MANIZALES
“Los Lizcano (Óscar Tulio y Mauricio) verificaron la transparencia y legalidad de la negociación. En los folios no aparecía alguna anotación que los alertara de la situacion delictual de la que fueron víctimas los anteriores dueños del predio. Actuaron de buena fe, exenta de toda culpa”.
Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al negar una tutela impulsada por la Procuraduría General en contra del congresista caldense y su hijo, tras un fallo del año pasado emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
El caso
Juan Carlos Acosta Sierra y los demás herederos de Juan Fernando Acosta Mesa y Blanca Ofelia Correa Acosta solicitaron la restitución de tres inmuebles (Guameru, Sausagua y lote Sausagua) adquiridos por los Lizcano en la vereda Sausalito de Quinchía (Risaralda).
Los propietarios fueron desaparecidos el 27 de noviembre de 1996 y declarados presuntamente muertos el 27 de noviembre de 1998.
Oposición
Mauricio y Óscar Tulio se opusieron basados en que adquieron las tierras en una negociación en noviembre de 2012, a propósito del proceso ejecutivo hipotecario iniciado a Blanca Ofelia por la sociedad M.H. Pineda y compañía, donde actuaron con “total diligencia, prudencia y cuidado, sin aprovecharse de situaciones de violencia”. Costó $750 millones.
Esta familia se interesó en el predio cuando lo vio en venta, en el 2012, en un viaje entre Manizales y Medellín. Contrató al abogado León Darío Cardona Arroyave para verificar que el vendedor era propietario y estaba legalmente habilitado para negociarlo. No observó irregularidades. El que lo ofrecía lo adquirió en un remate.
En comunicado de prensa, los políticos celebraron la decisión. “El proceso se abrió en nuestra contra por la adquisición de un predio en Risaralda y que fue conocido por la opinión pública en una investigación del periodista Guillermo Arturo Prieto, Pirry, y divulgado por la periodista Diana Salinas. Hoy los jueces y magistrados nos dan la razón”, anotó el comunicado.
Tres decisiones
1. Como los Lizcano tuvieron que devolver los predios adquiridos, el fallo ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que les reconozcan $1.377 millones, costo a la fecha de las tierras compradas.
2. A los herederos se les reconoció la calidad de víctimas y el derecho de restitución de tierras de los tres predios.
3. Se declaró la inexistencia de los efectos jurídicos de la subasta de estas tierras.
Sobre Pirry
La Corte Suprema decidió el 9 de junio pasado no investigar al excongresista Mauricio Lizcano por un presunto abuso de autoridad y desaparición forzada, ante la no emisión del programa de Especiales Pirry. Según se dijo, el presidente del canal afirmó en declaración ante la justicia que el programa no salió al aire “porque no estaba considerado en la parrilla de programación y por rating”.
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