
LA PATRIA | MANIZALES
"Cualquier salida de personas de las cárceles tiene que enmarcarse en dinámicas humanitarias, donde esas personas tengan la garantía de su mínimo vital y por lo menos un servicio de salud".
Así se refirió el fiscal General, Francisco Barbosa Delgado, al proyecto de excarcelación transitoria, por emergencia sanitaria, que busca proteger los derechos de los internos.
Beneficiados serán afiliados al Sisbén: decreto
*Domiciliaria, hasta por seis meses, para mayores de 60 años, madre gestante o con hijo menor de tres años. Personas con cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica y otras enfermedades. Internos con movilidad reducida por discapacidad
*Quienes tengan el permiso de 72 horas.
*Personas con penas de hasta cinco años o por delitos culposos.
*Quienes hayan cumplido las 3/5 partes de la pena.
*Quienes a la fecha de la expedición del decreto no hayan podido acceder a la prisión domiciliaria, por el no pago de la caución.
*A quienes se les concedió sistema de vigilancia electrónica, como sustitutivos de la prisión, pero que se haya hecho efectiva.
*Si se comete un delito adicional, se revoca.
*Los beneficiados serán afiliados al Sisbén.
*A quien detengan durante la vigencia del decreto con orden de captura se le dará domiciliaria.
*No incluye este decreto a detenidos por delitos de lesa humanidad o contra menores de edad.
Garanticen salud: Fiscalía
*Madres gestantes, personas enfermas o con penas menores a cinco años podrían salir a centros de reclusión temporal o a sus casas, siempre y cuando, la salud se les garantice. Así protegemos los derechos a toda la ciudadanía.
*Las medidas deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del coronavirus entre la población carcelaria, no para solucionar el hacinamiento
*La libertad condicional es otra medida razonable que contempla el Código Penal verificando el buen comportamiento, y el arraigo familiar y social.
*Se excluyen de beneficios delitos como concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia.
*Tener en cuenta a quienes estén en condiciones de salud de alto riesgo frente al coronavirus.
*Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la salud de los privados de la libertad.
*Contar con lugares adecuados para alojar temporalmente a los beneficiados que no reporten domicilio. Se pueden usar recursos de la Uspec y utilizar bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales.
Debe saber
*A enero, las cárceles del país ten´´ian 124.188 internos. La capacidad es de 80.156. Hacinamiento del 54,9%
*25 a 29 años, la edad más común de los actuales detenidos (as): 26.100.
*Más de 70 años, la menos común: 1.374 detenidos (as).
*12 mujeres lactantes y 58 gestantes.
*859 personas con discapacidad.
*El delito más común es el hurto: 29.687. De esos, condenas están 21.571
*La capacidad de las nueve cárceles es de 2.851, pero tiene 4.031, hacinamiento de 41,39%.
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