LA PATRIA | MANIZALES
A Otoniel Ortiz Arenas, de 40 años, empleado de la Empresa de Servicios Públicos de La Dorada, un accidente le generó la pérdida de parte de una pierna. Por este hecho, el Municipio y la entidad tendrán que indemnizarlo a él y a su familia.
El Tribunal Administrativo de Caldas resolvió a favor del demandante una acción de reparación directa que, en primera instancia, negó el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en enero del 2017.
"Se evidencia la responsabilidad de los demandados por el daño ocasionado al trabajador, siendo determinante para esa situación el ejercicio de una actividad peligrosa como es la conducción de vehículos", expresó el Tribunal.
El caso se remonta al 19 de septiembre del 2011. El afectado, para ese año, devengaba un salario mensual de $806 mil 520. El día del accidente, a las 10:00 de la mañana, Otoniel desempeñaba su labor en la calle 45, entre carreras 6 y 6A, de Las Ferias.
El carro compactador de basuras, de placas OUD 133, perteneciente a La Dorada, conducido por Manuel Arturo Álvarez Mendoza, arrolló a Ortiz Arenas, a quien le tuvieron que amputar la pierna izquierda, a la altura de la tibia, en una cirugía que le practicaron el 21 de septiembre de ese año.
Lo valoró la Junta Regional de Invalidez de Risaralda, que rindió una calificación de pérdida de la capacidad laboral de un 23,70%. La Fiscalía adelantó diligencias por lesiones personales culposas contra el conductor.
*Apoderado del afectado.
Los perjuicios fueron consecuencia directa de la falta de atención del conductor del camión, por desarrollar su labor en estrecha relación con los recolectores de basuras que ejercen su trabajo a pie, en un lugar de mucha congestión.
"Otoniel y su familia, integrada por su compañera permanente, sus dos hijas y su padre soportaron perjuicios morales, fisiológicos y materiales", expresó el abogado.
*Empresa de Servicios Públicos.
Fue un accidente laboral y la víctima recibió indemnizaciones de la ARL. Además, fue imprudencia del trabajador, al poner su pie en un costado del compactador, cuando su lugar de labores era detrás de la tolva del carro. "Incumplió las normas de seguridad industrial".
*La Alcaldía.
Argumentó que el 30 de agosto del 2012 celebró acuerdo conciliatorio ante la Inspección de Trabajo de la Dorada, sobre salarios, prestaciones sociales, pago de aportes a seguridad social y se declararon a paz y salvo por todo derecho incierto relacionado con el accidente.
"Según valoración médica expedida por Ortopédicas San Carlos, presenta una amputación transtibial medial, encontrándose apto para la adaptación de prótesis y reingreso a sus actividades".
*Tribunal
Anotó que no se demostró una culpa exclusiva de la víctima, ni una falla en el estado del vehículo camión. Fue una causa humana del conductor del camión la que ocasionó el daño del cual se solicitó reparación.
No compartió la posición del juez de primera instancia, pues no consideró procedente aplicar para este caso la jurisprudencia que en tal sentido cita se ha dado con personas vinculadas laboralmente a las Fuerzas Militares.
"En estos casos se aplica el régimen de responsabilidad objetiva, con fundamento en el riesgo que crea quien explota la actividad", concluyó.
*Perjuicios morales. Unos $150 millones.
*Por daño a la Salud. $31 millones.
*Lucro cesante. $85 millones
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015