LA PATRIA | MANIZALES
Los afiliados a la Asociación Antena Parabólica Ingrumá, de Riosucio, podían ver, sin problemas, los clásicos del fútbol español entre Real Madrid y Barcelona. Lo que no sabían los aficionados al fútbol es que esto se hacía sin autorización legal, pues la entidad solo tenía permiso para siete canales decodificados y ofrecía 13.
Esta y otras situaciones le significaron al ahora exrepresentante legal de la empresa, Sigifredo Afanador, de 55 años, un proceso judicial por prestación, acceso o uso ilegal de servicios de telecomunicaciones, en concurso con violación a los derechos patrimoniales de autor.
Esta semana, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lo condenó a 48 meses por el primero delito, pero lo absolvió de violación a los derechos patrimoniales de autor, pues se mantiene intacta la presunción de inocencia en ese caso.
Sin embargo, le otorgó la suspensión condicional de la pena, pues no tiene antecedentes ni representa un peligro para la sociedad. Por eso deberá mostrar buen comportamiento durante esos cuatro años, informar sobre cambio de residencia, no salir del país y presentarse cuando el juzgado lo requiera.
La denuncia la presentó Megumi Kakoi Matsuzaki, jefe de la Oficina de Regulación de la competencia de la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNT). Indicó que recibió escritos de tres ciudadanos, que manifestaron que esa parabólica prestaba el servicio sin pagar derechos de autor.
"Pasaba, sin permiso, partidos de fútbol, lo que viola las normas reguladoras de la CNT y valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación", señaló la denuncia.
El 23 de diciembre del 2013 se presentó el escrito de acusación. En algunos días de febrero y otros de octubre de 2015 se cumplió el juicio oral. En las audiencias se conoció que durante registros a la parabólica, el 28 de mayo del 2012, se hallaron tres receptores de señal no autorizados (decodificadores), para igual número de canales transmitidos sin autorización.
"Ingrumá, dentro del equipo de recepción, tenía tres señales para los canales 41, 49 y 61, que eran recibidas con un sistema de codificación dirigido a público de Estados Unidos y Puerto Rico, no autorizados para Colombia", dijo un testigo.
A Afanador le impusieron, además, una multa de $283 millones.
Fiscalía y defensa apelaron del fallo. La primera, por la absolución del delito de derechos de autor. La segunda, por el de acceso o uso ilegal de los servicios de telecomunicaciones.
Gran Cine, TV Chile y Momentum, canales que se recibían sin autorización.
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