"Escuché unos gritos que decían auxilio, auxilio. Salí corriendo y cuando llegué hasta donde se oían los gritos vi a una pelada en el piso, con el pelo revolcado y la blusa como abierta. Ella me señaló a un tipo y me decía que ese era. Cuando el man me vio se tiró a una canaleta y salió corriendo hacia abajo y de ahí se tiró por unos tubos para salir al río y cayó a la orilla. Intentó coger una piedra, pero le puse el pie en la mano y le dije, párese de ahí y camine".
El testimonio es de un habitante que pasaba por una calle de la Comuna San José, en septiembre del año pasado. En su recorrido escuchó que una mujer gritaba y que un hombre intentaba abusar de ella. El transeúnte persiguió al abusador por el sector y lo entregó a las autoridades.
El abusador fue identificado como Jaime Andrés Sepúlveda Ríos, de 26 años y de oficio constructor. El hombre fue hallado culpable del delito de acto sexual violento y por esto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales lo condenó a pagar ocho años y dos meses de prisión, y el mismo tiempo de la pena más dos meses más para ejercer funciones públicas.
Los hechos
En la audiencia se contó que la joven, de 16 años, transitaba por la Comuna cuando Sepúlveda Ríos la abordó, después la tomó del cabello, la golpeó en el rostro y le dio puntapiés. Posteriormente la arrastró hasta un lugar, le tapó la boca y procedió a quitarle la ropa y tocarle sus partes intimas. Después en el lugar apareció otro sujeto quien con su presencia logró que el abusador huyer del lugar.
Tras ser legalizada la captura, el sujeto no se allanó a los cargos por los que se sindicaba. Pero, en la audiencia preparatoria de juicio Sepúlveda Ríos aceptó el delito . Además, la identificación del transeúnte permitió que el juez tuviera más pruebas para darle la pena.
El hombre no tendrá beneficios de ninguna clase, por lo que deberá pagar su pena en un centro penitenciario.
El delito
El artículo 206 del Código Penal - modificado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008 - indica: acto sexual violento, el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho a 16 años.
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