LA PATRIA | Manizales
A un hombre lo procesaron penalmente en Marmato por inasistencia alimentaria, pero aunque era claro que había incumplido su obligación frente a dos hijos, a la Fiscalía le faltó aportar pruebas fundamentales para lograr la condena.
El proceso resultó confuso en muchos aspectos, sobre todo porque el ente investigador pasó un escrito de acusación en el que se leían diferentes fechas del incumplimiento.
Así mismo relacionaba otras en las que los aportes eran incompletos. Inicialmente se tomó como punto de partida el mes de noviembre de 2016, pero también se mencionaba que desde febrero pasaba solo una parte.
Hubo un momento clave en el trámite procesal que fue cuando se dio la audiencia del traslado del escrito de acusación. La jueza de conocimiento le preguntó al fiscal del caso si tenía algo que agregar, pero este dijo que no.
En el juicio oral quedó claro que había un incumplimiento, pero el juzgado no tuvo los elementos para condenar al responsable, porque en un proceso penal deben quedar claras las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se comete el delito.
En este caso se falló en lo relacionado con el tiempo, por lo que se decidió la absolución. La sentencia dejó inconforme a las víctimas, que apelaron y el caso llegó al Tribunal Superior de Manizales.
La apelación
La Sala Penal analizó los elementos de la apelación y encontró adicionalmente que en el proceso efectivamente se falló en la definición del tiempo en que ocurrieron los hechos.
Así mismo, indicó que era necesario que la juez le exigiera a la Fiscalía claridad en los hechos y exactitud respecto al tiempo en que el acusado venía incumpliendo con la obligación alimentaria.
Insistió en que siempre faltó precisión sobre el tiempo de la omisión en dar alimentos a los hijos. “La Fiscalía debió contar con el estudio de las particularidades del hecho y no con una apreciación en abstracto de la información que le ofrecía la querellante”, indicó el Tribunal.
Lo anterior teniendo en cuenta que incluso desde el 2011 había un acuerdo conciliatorio de dar alimentos y además una sentencia de un juez de familia. En general, se terminó hablando de varias fechas distintas a las de la denuncia, como también de diferentes cantidades de aportes pactados o debidos, algunos sin pruebas.
“Se desconoce por cuanto tiempo y con exactitud a partir de cuándo dejó de suministrar la cuota alimentaria”, concluyó la Sala Penal, lo que llevó a confirmar la absolución del procesado.
El dato
El procesado tuvo dos hijos con la denunciante y con ellos tiene la obligación de dar alimentos.
32 meses es la pena mínima por inasistencia alimentaria.
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