LA PATRIA | MANIZALES
Un caso de abuso sexual contra varios menores de edad en un colegio de Ciudad Bolívar, en Bogotá, motivó al Senado de la República a aprobar una ley que protegerá los derechos de los niños en sus entornos.
Aprovechándose de su posición, un profesor, que ya había sido denunciado por abuso sexual, accedió a un grupo de niñas entre los 7 y 9 años.
Eso es lo que se quiere evitar, según la senadora Nadya Blel, autora de la Ley 1918, que establece las inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores.
Se pretende garantizar que las personas condenadas por estos delitos no puedan ocupar cargos, oficios o profesiones en las que tengan contacto directo con los niños (Ver recuadro).
A pesar de que tenía un plazo máximo de seis meses para reglamentar el registro de inhabilidades, la tardanza superó los 10 meses. La semana pasada, el Gobierno firmó el decreto que lo reglamentaba y estableció otro plazo de 6 meses para que entre en vigencia.
¿Qué buscan?
Por medio de un registro de antecedentes quieren evitar que estas personas lleguen a lugares de trabajo con niños. Este sistema, que sería un aplicativo web similar al de las consultas de antecedentes disciplinarios o penales, lo revisarán las entidades antes de contratar su personal.
"Es una plataforma que tienen que construir la Policía Nacional y solamente podrá ser consultada por las empresas que contratan", confirmó la senadora Blel.
Agregó que también las empresas podrán consultar trimestralmente que su personal no aparezca en ese registro. Un particular no puede entrar al sistema.
Siguieron ejemplos de Estados Unidos y otros países, que aplicaron la misma norma. Según la senadora, todos los que cometen esos delitos reinciden, por eso aseguró que desde el Congreso siempre pondrán por encima los derechos de los menores.
Escéptico
Para el abogado Luis Andrés Vélez Rodríguez, profesor de la U. Manizales, la medida es negativa porque son hechas en caliente: "No demuestran la efectividad, a la larga son más costosas en términos de derecho".
Lamentó la posibilidad de que sea una norma excluyente, al no permitirles a las personas que cometieron delitos volver a trabajar.
Sobre esto, la senadora respondió: "Con esto no le estamos violando el derecho a trabajar a nadie, porque ellos podrán laborarr en otra cosa completamente diferente. Donde no podrán hacerlo es en un lugar donde estén nuestros niños".
Los trabajos
1. Personal vinculado a instituciones de educación formal, en todos sus niveles.
2. Personal vinculado a educación no formal.
3. Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros.
4. Personal de transporte escolar.
5. Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
6. Personal de trabajo en hogares de paso y servicios de albergue y cuidado.
7. Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud.
8. Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
9. Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
10. Personal de ventas y comercio, de atención directa al público.
11 . Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio.
12. Agentes de protección y seguridad.
13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).
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