LA PATRIA| MANIZALES
En firme le quedó la condena de 13 años de cárcel a un hombre por abusar de su hijo, de 14, en Fátima. Esto, luego de que la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó su abogado.
Los hechos son del 28 de marzo del 2015, en la residencia del condenado. Según la Fiscalía, este irrumpió en la habitación en donde dormía su hijo a quien, luego de desvestirlo, lo sujetó de uno de sus brazos y con una cobija le tapó la boca, para luego violarlo. Después lo amenazó diciéndole que si contaba lo sucedido le haría algo a su madre.
El sujeto tuvo seis abogados durante su proceso. El casacionista expresó que la actuación adelantada en contra de su defendido se encontraba viciada de nulidad por ausencia de defensa técnica, toda vez que los abogados que lo asistieron carecieron de una teoría concreta del caso.
Incluso, que uno de esos defensores, en el juicio, desistió de cinco de los ochos testigos, sin consultar con el implicado. Adicional, que otro fue excluido del ejercicio de la profesión y multado.
“Todo eso redujo la posibilidad de una defensa efectiva y con ello la probabilidad de absolución”, dijo el casacionista que, de pasó anotó que la violencia no se pudo dar por acreditada solo con las manifestaciones del menor.
Para el caso concreto, puntualizó el abogado, el uso de una cobija, como lo describió el menor, “no permite concluir que se utilizara para doblegar su voluntad y permitir que fuera accedido, pues fue la propia víctima quien en juicio manifestó que se utilizó para evitar que se oyeran sus expresiones”.
“Ello, aunado a que al tratarse de un hombre, de 14 años, dadas sus características anatómicas y fisiológicas, no puede pensarse que una manta puesta en su boca pudo llegar a doblegar su voluntad”.
La Corte consideró que el recurso extraordinario de casación no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.
“No se advierte que los reproches efectuados por el abogado tengan la virtualidad suficiente para enseñar que los apoderados abandonaron su rol y que esas presuntas falencias tuvieran injerencia para minar la atribución de responsabilidad del procesado”.
Reprochó la exposición del casacionista sobre un abogado sancionado, pues este, para el momento de su ejercicio, se encontraba activo y sin sanciones disciplinarias. “Su fundamentación se encuentra gobernada por la imprecisión y la confusión”.
No se da el nombre del condenado para evitar revictimizar al menor de edad.
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