LA PATRIA| MANIZALES
Seis años encerrado y sin ningún beneficio estará Carlos Alberto Vargas Torres, luego de que el Tribunal Superior de Manizales (TSM) revocó la sentencia absolutoria que le dio, el 21 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, por violencia intrafamiliar.
De acuerdo con el escrito de acusación, la madre del sentenciado denunció el 27 de febrero de 2017 que desde dos años atrás su hijo se llevaba a las malas los elementos del hogar, tales como tendidos de cama, utensilios de cocina, argollas y cadenas de su propiedad. Eso pasó en Palestina.
La noche anterior a la denuncia, el sujeto increpó a su madre para que le entregara la última cadena de acero que tenía, bajo la amenaza de chuzarla, si no lo hacía. Cuando el hombre estaba de mal humor clavaba un cuchillo delante de ella para asustarla, amedrentarla y lograr que su mamá le proporcionara dinero para conseguir sustancias estupefacientes, que consumía delante de ella.
A la señora víctima, mayor de 70 años, le tocaba aguantarse el humo y que no la dejara dormir, pues toda la noche entraba y salía de la casa indiscriminadamente en busca de más drogas. Pese a que le manifestó su deseo de no convivir más con él, de nuevo ingresó a la casa a hurtadillas, sin lograr que se fuera del lugar.
A Vargas Torres le echaron mano el 31 de octubre de 2017, se llevaron a cabo las audiencias, no aceptó cargos y le dieron medidas no privativas de la libertad, pero le prohibieron vivir en la misma casa con la mamá.
Lastimosamente los testigos señalados por la Fiscalía no acudieron al juicio, pese a que se dieron dos aplazamientos para lograr que se presentaran, por lo que debió elevar una petición de absolución perentoria, por la ausencia de elementos de prueba para presentar. Pese a eso, en ese entonces se ordenó decretar la nulidad de lo actuado. El juicio se retomó y hubo sentido del fallo absolutorio en 2019.
El Juzgado expresó que no se dejó ver que se estuviese ante un trato cruel, intimidatorio o degradante, pues incluso la propia víctima no fue categórica en expresar situaciones gravísimas de maltrato sicológico, como tampoco los demás declarantes, que dan cuenta de malas palabras y situaciones similares expresadas por el procesado en contra de su madre y que cuando está bajo el influjo de sustancias psicoactivas le lanza improperios y además anda con un cuchillo, pero no se demostró que fuera para amenazarla.
“No encontró la juzgadora que el comportamiento fuera realmente lesivo del bien jurídico tutelado, ya que no es bastante dañino para la víctima, ni causa graves afrentas a la salud mental de la madre del procesado, en tanto que no se cuentan con elementos de convicción que den fe de que ello es así”, anotó.
En la apelación, la Fiscalía anotó que la víctima siempre manifestó su deseo de que su hijo se fuera de la casa, en tanto que la mandaba a pedir limosna para poder costear su vicio, obligándola a ello, pese a que es una adulta mayor.
“Además la insulta si no le da dinero, coge un puñal lo tira enfrente de ella para que le dé miedo y así logre que vaya a procurar efectivo para comprar estupefacientes”, reiteró.
Incluso, al oír los alegatos, una hija de la víctima debía subir a la casa de su madre a increpar a su hermano.
El ente acusador reclamó para la señora víctima una protección efectiva, que no es otra que la condena para el enjuiciado, pues ni siquiera cumplió con la medida no privativa de la libertad que se le impuso. “Todo ese irrespeto la ha perjudicado. Los otros hijos de la señora, pese a no estar obligados a declarar, lo hicieron y dieron cuenta de cómo se maltrataba psicológicamente a la mujer”.
El abogado del sujeto indicó que a su juicio no se puede concluir la existencia de la violencia intrafamiliar, en tanto que no se demostró que se hubiese violentado el bien jurídicamente tutelado, ya que a lo sumo será una simple problemática familiar que no debe interesar al derecho penal, sino a las autoridades administrativas para buscar un tratamiento de desintoxicación para su defendido.
El TSM concluyó que al verificar la prueba acaudalada en el juicio oral se verificó la existencia del delito porque, “El modo de actuar del enjuiciado ha perjudicado en tal medida su familia que ninguno de sus integrantes desea ya su compañía, pues entorpece la tranquilidad de las personas a su lado, no solo con el consumo deliberado y en alto grado de estupefacientes, sino con los hurtos, las malas palabras, las amenazas y los conatos de agresión a los que ha llegado”.
“Siempre que se enoja se pone a resoplar”, madre del condenado.
El sujeto es de Palestina y tiene 47 años. Se descartó el maltrato físico hacia su madre.
En la Rama Judicial le figura otra condena a 13 años, 10 meses y 20 días por homicidio, tras un caso de 1995. Fue condenado en 2003.
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