LA PATRIA| MANIZALES
A Adrián David, procesado por fraude a resolución judicial o administrativa de policía, lo absolvieron por dudas. En primera instancia le dieron condena de 12 meses, pero en segunda fue revocada por el Tribunal Superior de Manizales.
Los hechos son del 14 de octubre de 2018, a las 4:30 de la tarde, la Policía de Carreteras, en un puesto de control en la vía Cauyá-La Pintada, detuvo una Toyota Prado, pues "el conductor, unos metros antes, detuvo el carro para cambiarse al puesto del pasajero, siendo reemplazado por una dama".
Al solicitarle los documentos se identificó y manifestó no tener licencia de conducción, pero una vez verificado el SIMIT se advirtió que sí poseía una, suspendida por un año, en Medellín, por conducir un automotor en estado de embriaguez.
En su defensa indicó que se detuvieron unos 150 metros antes del retén porque la mascota se vómito y pararon para limpiar. Los uniformados aseguraron que fue 50 metros antes y que solo iban dos personas y no cuatro como afirmaron.
Para el juez, el grado de oscurecimiento de los vidrios del vehículo, evidenciado en fotografías, permitía establecer que no era suficiente para impedirle a los policías visualizar lo que sucedía en su interior, cuando se dio la mutación entre el piloto y el copiloto. Ordenó investigar a la mujer por falso testimonio.
El apoderado de la defensa dijo que el testimonio de la señora no debió ser desestimado por el solo hecho de ser la compañera del acusado y menos aún fuera tildada como mentirosa sin ninguna consideración respecto de su lenguaje corporal, la coherencia de su relato y la lógica de su declaración en confrontación con versiones anteriores.
"Critico que se diera plena credibilidad a los policías, ya que esta defensa aportó prueba documental y testimonial para desvirtuar sus manifestaciones, apuntando que no pudieron recordar si la camioneta era polarizada o si en la misma viajaban niños o animales, lo cual es ilógico, pues la pareja estaba de paseo y por tanto llevaban a sus hijas".
El Tribunal indicó que una vez escudriñados los elementos incorporados al debate oral en la perspectiva marcada por
los planteamientos de la apelación, se revoca el fallo de primer grado, por dudas, pues "el estudio de los medios de conocimiento no permite a este juez indicar que las pruebas arrimadas por el ente acusador tengan la contundencia suficiente para condenar".
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